CAPÍTULO I PRESENTACIÓN
Artículo 1.- Introducción: La Institución Educativa Distrital Lestonnac presenta a todos los miembros de la comunidad educativa su Manual de Convivencia Escolar. Este documento se fundamenta legalmente en la onstitución Política Nacional, la Ley General de Educación, el Decreto 1860 de 1994, la Ley de Infancia y Adolescencia y el Decreto 1290 de 2009; además, se encuentra actualizado y adaptado según lo ordenado por la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013, “que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar”.
Los ajustes realizados al Manual de Convivencia fueron aprobados y adoptados por el Consejo Directivo, luego de un proceso de reflexión, análisis y participación activa de todos los estamentos de la comunidad educativa Lestonnac. En éste se ven reflejados los principios filosóficos y los criterios pedagógicos del Proyecto Educativo de la Compañía de María; además, se incorporan los derechos y deberes de las estudiantes, de los padres de familia y de los maestros, las situaciones más comunes que afectan la organización y la convivencia escolar, el proceso que se debe llevar frente a una falta disciplinaria, los protocolos para el manejo de las situaciones convivenciales, las medidas pedagógicas que contribuyan a la promoción y prevención de situaciones que afecten el clima escolar, y las estrategias pedagógicas que garanticen la apropiación de los contenidos de este manual de convivencia por parte de todos los miembros de la comunidad escolar.
Las disposiciones contenidas en el presente documento se convierten en norma de vida y en exigencia permanente de responsabilidad, para todos los estamentos que forman parte de nuestra institución educativa.
Invitamos a directivos, docentes, estudiantes y padres de familia, a acoger este Manual de Convivencia como una herramienta que regula la organización y convivencia escolar, con el fin de hacer de nuestra institución un espacio HUMANO, SOLIDARIO Y FELIZ, donde se dignifique la vida y se vivencie el aprendizaje cotidiano de la democracia, la participación, la tolerancia, el respeto por las diferencias, los valores y las relaciones humanas positivas.
Artículo 2.- Objetivos del Manual de Convivencia: Nuestro Manual de Convivencia forma parte del Proyecto Educativo de la Institución Educativa Distrital Lestonnac – Compañía de María, dirigido a educar en una fe que fructifique en obras de justicia, y cuyos objetivos están concretados en orientaciones y normas prácticas, que son una oferta para ayudar a crecer personal y comunitariamente. Es necesario que nos comprometamos a conocerlo, estudiarlo y vivirlo en sus mínimos detalles. La vivencia del Manual ayudará a:
- Formar en valores éticos y cristianos.
- Crecer en identidad.
- Lograr una convivencia pacífica.
- Valorar y respetar las diferencias.
- Aprender el ejercicio de la democracia participativa.
- Formar la personalidad de manera gradual, consciente y libre.
- Vivir en comunidad, aportar los propios valores y acoger los que ofrecen los demás.
Artículo 3.- Finalidad del Manual de Convivencia: El Manual de Convivencia en la Institución Educativa Distrital Lestonnac tiene como fin último establecer los lineamientos generales para facilitar la organización, el bienestar y la convivencia pacífica de la Comunidad Educativa, lo cual se espera que sea posible a través de los siguientes objetivos:
- Ofrecer a la comunidad educativa, elementos que ayuden a la vivencia del Proyecto Educativo Institucional.
- Asumir lo establecido en el Art. 43 del Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006, en cuanto a:
2.1. Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
- Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.
- Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.
- Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
- Asumir lo establecido en la Ley 1620 de 2013, en cuanto a la conformación, reglamentación y funciones del Comité Escolar de Convivencia (Artículos 12 y 13 del Capítulo II), las responsabilidades de la institución educativa, el rector, los docentes y la familia en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad, la prevención y mitigación de la violencia escolar (Artículos 17, 18, 19 y 21 del Capítulo 3).
- Establecer criterios que estimulen a los miembros de la comunidad educativa al conocimiento de sus derechos y a la práctica de sus deberes.
- Contribuir a la creación de un ambiente escolar donde se viva el respeto, la tolerancia, el diálogo, la participación solidaria y la búsqueda del bien común.
- Aplicar las normas que regulan el nuevo orden social en lo concerniente a los Derechos y Deberes fundamentales, según la constitución de 1991.
- Aplicar lo estipulado en el MANUAL DE CONVIVENCIA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA Artículo 2, entre otros:
- “Promover la Cultura Ciudadana para la Convivencia”.
- “Fomentar la solución creativa y pacífica de los conflictos”.
- “Fortalecer las competencias ciudadanas para la celebración de acuerdos justos, la aceptación de los mismos y su cumplimiento”.
- “Contribuir a la construcción de una ciudad pacífica, participativa, pluralista, incluyente, solidaria, equitativa, competitiva y con sentido de pertenencia”.
- “Favorecer en el ciudadano la adquisición de hábitos de convivencia saludables basados en el cumplimiento de los mínimos éticos requeridos para obtener un orden social sostenido”.
Artículo 4.- Fundamentos Legales: El Manual de Convivencia institucional tiene como fundamento las siguientes disposiciones legales:
- Constitución Política de Colombia.
- Leyes:
- Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la Ley General de Educación.
- Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 0118 de 2001) de la Constitución política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros.
- Ley 12 de 1991. Convención Internacional sobre los derechos de la niñez.
- Ley 599 de 2000. Código Penal Colombiano.
- Ley 1620 de 2013. Por la cual se crea el sistema de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
- Ley 1098 de 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
- Ley 1329 de 2009 por medio de la cual se modifica el capítulo IV de la ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Ley 1295 de 2006. Por la cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los sectores clasificados como 1,2 y 3 del Sisbén.
- Ley 375 de 1997 o Ley de la Juventud.
- Ley 113 de 1994. Por la cual se desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política de Colombia.
2.10. Ley 30 de 1986. Por el cual se adopta el estatuto nacional de estupefacientes y se dictan otras disposiciones.
2.11. Ley 1404 de 2010. Por la cual se crea el programa escuela de padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media académica.
2.12. Ley 1361 de 2009. Por medio de la cual se crea la ley de protección integral a la familia.
2.13. Ley 181 de 1995. Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema nacional del deporte.
- Decretos:
- Decreto 1860 de 1994. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
- Decreto 1290 de 2009. Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
- Decreto 2247 de 1997. Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 4500 de 2006. Por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media de acuerdo con la ley 115 y la ley 133 de 1994.
- Decreto 120 del 2010. Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol.
- Decreto 1965 de 2013. Por el cual se reglamenta la ley 1620 del 2013 o ley de convivencial escolar.
- Decreto 1286 de 2005, sobre las normas de participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones educativas.
- Decreto 804 de 1995 que reglamenta la atención a grupos étnicos.
- Otras disposiciones:
- Resolución 4210 de 1996. Por el cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social obligatorio.
- Sentencia T-386 de 1994 “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus Destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política”.
- Sentencia T-524 de 1992. Se establece que no debe haber prácticas discriminatorias, tratos humillantes en la relación educativa entre sujetos.
- Sentencia T- 015 de 1994 “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”
- Sentencia T- 1233 de 2003. “Las manuales de convivencia elaborados por la comunidad educativa tienen la obligación de cumplir las disposiciones constitucionales, tales como: (artículo 1) dignidad humana, (artículo 16) libre desarrollo de la personalidad, (artículo 18) libertad de conciencia, (artículo 20) libertad de expresión, (artículo 13) igualdad, (artículo 29) debido proceso, (artículo 67) educación. […] En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”
- Sentencia T-366 de 1992. Disciplina escolar. Se debe aplicar la disciplina sin vulnerar los derechos fundamentales, respetando la dignidad del educando.
- Sentencia 037 de 1995. La disciplina es importante en la organización, pero resulta inherente al derecho del desarrollo de la libre personalidad.
- Sentencia T-366 de 1997. Concurrencia de los padres de familia. Los padres tienen la obligación de contribuir en la formación moral, intelectual y física del estudiante, no colabora un padre de familia cuando ante un mal comportamiento obstaculiza la labor docente con tratos agresivos e irrespetuosos.
CAPITULO 2 DE LA INSTITUCION
Artículo 5.- Símbolos institucionales: Los SIMBOLOS son aquellos significantes que perteneciendo al origen y a la Historia de nuestra Comunidad Educativa, sirven de vínculo para todos sus miembros. En ellos, encontramos signos de pertenencia y factores de identidad.
MARIA: La Madre de Jesús, símbolo de la Mujer Cristiana, fuente de vida, modelo de la mujer, representada en su advocación de “Nuestra Madre” para las alumnas y exalumnas, lo mejor de su Colegio, en Ella han encontrado luz, guía y camino.
JUANA DE LESTONNAC: Fundadora de la Compañía de María, mujer de su tiempo que descubre la necesidad de la época y a la luz del Evangelio compromete su vida en una respuesta creativa: La educación de la mujer.
EL ESCUDO: Significa pertenencia. Es estímulo constante para vivir en fidelidad los valores que el Colegio siembra en el corazón de los integrantes de la Comunidad Educativa.
LOS HIMNOS: De la ONS (Orden de Nuestra Señora) y del Escudo invitan a soñar en los grandes ideales que nacen en la juventud: una vida llena de sentido desde la transparencia de actitudes, la fortaleza para la lucha y la presencia de Dios a lo largo de la vida.Artículo 6.- Uniforme institucional: La presentación personal será sencilla, limpia y ordenada. El uniforme hace parte de la imagen del Colegio que la alumna proyecta, por lo que se constituye en un símbolo de pertenencia e identidad. Todas las alumnas deben tener uniforme de diario y de Educación Física.
Uniforme de Diario: Jumper de tela y diseño propuesto por el Colegio, blusa blanca de manga corta, jumper azul en la tonalidad indicada por el colegio, con el escudo, medias blancas y zapatos colegiales negros.
Uniforme de Educación Física: Sudadera azul según diseño del Colegio. Camiseta blanca con cuello y puño azul turquí con el escudo de la institución, tenis blancos, y medias blancas colegiales no tobilleras.
CAPITULO 3 HORIZONTE INSTITUCIONAL
El horizonte institucional de la IED Lestonnac surge a partir de la construcción participativa de todos los estamentos de la comunidad educativa. En éste se integran los elementos que nos permiten formular una propuesta educativa pertinente, oportuna y flexible, que busca incidir en la formación integral de las personas y en la transformación del entorno escolar, teniendo como base una educación humanista cristiana. A continuación, presentamos los elementos que hacen parte de este componente:
Artículo 7.- Propósitos Institucionales:
- Ofrecer una formación integral donde se vivencien los valores, se respeten los Derechos Humanos y se dé un compromiso personal, familiar y social.
- Propiciar un ambiente de amistad en el que la tolerancia, el respeto por los derechos, la responsabilidad y la colaboración contribuyan al crecimiento personal y colectivo.
- Integrar a los padres/ madres de familia y acudientes al proceso educativo para unificar criterios.
- Impulsar la calidad educativa a través del estudio, la investigación y la capacitación de docentes y estudiantes.
- Facilitar actividades que conlleven a la proyección de la Comunidad Educativa.
- Interiorizar, vivenciar y evaluar los valores y normas establecidos en el Manual de Convivencia.
Articulo 8.- Misión: Formar y acompañar desde una perspectiva humanista cristiana, a partir del diálogo fe-justicia, fe-ciencia y tecnología, que incida en la educación integral de las personas, para que, desde un alto desempeño académico y un gran compromiso social y ambiental, aporten en la construcción de una sociedad justa, equitativa y en paz y contribuyan en el fortalecimiento de los derechos humanos, especialmente de mujeres, niños y niñas, en coordinación con la misión de la Orden de la Compañía de María.
SOMOS: Una comunidad educativa inspirada en el carisma de Juana de Lestonnac y consciente de la responsabilidad que tenemos de educarnos mutuamente en una fe que fructifique en obras de justicia.
QUEREMOS: Educar a la mujer, formando en ella el desarrollo del pensamiento, la conciencia crítica, el ejercicio responsable de la libertad, el sentido de la hermandad; una mujer competente y emprendedora, que construya su proyecto de vida desde los valores del Evangelio, contando con las herramientas y conocimientos necesarios para dar respuesta a las inquietudes y retos que le plantean las nuevas realidades.
CONTAMOS: Con la tradición pedagógica y humanista de la Compañía de María, con el marco legal colombiano, con los programas de articulación con el Sena en la modalidad de medio ambiente y con la calidad académica y humana del cuerpo docente.
Articulo 9.- Visión: El Colegio, inspirado en la persona de Jesús y el Carisma de Santa Juana de Lestonnac, en el 2025 se identificará por la vivencia de los valores del Evangelio, la educación en la interioridad, la excelencia educativa, la calidad en la gestión, la apertura al mundo plural y diverso, la afirmación de la dignidad de la mujer, el compromiso social y el cuidado del planeta.
Articulo 10.- POLÍTICA DE CALIDAD: El Colegio tiene el compromiso de ofrecer un servicio educativo que sea “cada vez mejor”, según el legado humanista cristiano de Santa Juana de Lestonnac. En su quehacer cotidiano da primacía:
- A la formación integral de la persona para que potencie sus capacidades, descubra su vocación y profesión y encuentre sentido a su vida desde el servicio a los más vulnerables de la sociedad.
- A la formación del pensamiento crítico que posibilite la apropiación del conocimiento y capacite para la asimilación y construcción de nuevos saberes según los avances de la ciencia y la tecnología.
Artículo 11.- Política de Inclusión: En la I.E.D. Lestonnac Compañía de María vivimos una propuesta educativa inspirada en la espiritualidad de Juana de Lestonnac.
- Busca la formación humano – cristiana de los miembros de la comunidad educativa como respuesta a las necesidades del momento histórico.
- Potencia las capacidades de cada persona «todas no calzan el mismo pie», suscita la reflexión crítica de la realidad, motiva la investigación y la asimilación del conocimiento.
- Contribuye a la transformación del medio, desde la opción por los más necesitados, acogida que brinde oportunidades a los que se encuentran en desventaja, con un estilo de vida sencillo, comprometido y solidario.
Artículo 12.- Principios Institucionales: Este Manual comprende los principios y valores del Proyecto Educativo de la COMPAÑÍA DE MARÍA, basado en el HUMANISMO CRISTIANO que busca la formación integral de la persona.
Son nuestros principios:
- Ayudar a la Comunidad Educativa a conocer y a aceptar su realidad, a potenciar sus posibilidades intelectuales, físicas, sicomotoras y afectivas; estimulándolas en el proceso de superación personal y de autoestima.
- Favorecer el crecimiento de la dimensión socio-cultural de la Comunidad Educativa como un aspecto más del crecimiento integral, teniendo en cuenta el papel que las mediaciones socio-culturales juegan en la configuración de la persona.
- Ofrecer medios para el desarrollo de la dimensión trascendente, búsqueda del sentido y del significado de la existencia humana. Presentamos el mensaje de JESUCRISTO como el sentido último de la persona, de la vida, de la historia, del mundo.
- Favorecer la adopción de una actitud crítica ante la realidad, hechos y opciones que la configuran y de una manera especial ante los Medios de comunicación social.
- Capacitar para la asimilación y humanización de la ciencia y la tecnología.
- Despertar sentimientos de admiración, respeto y valoración por la naturaleza, como expresión de vida, para lograr una conciencia ecológica que se exprese en el uso racional de los recursos naturales.
- Desarrollar competencias ciudadanas mediante acciones prácticas que hagan posible la convivencia, la participación, la responsabilidad, la autonomía y el respeto de los Derechos Humanos como verdaderas/os ciudadanas/os.
- Formar en la conciencia de la dignidad de la persona y en el conocimiento y el cumplimiento de los derechos y deberes.
- Promover el cuidado de la salud, la recreación personal y social.
- Proponer la vida cristiana como un camino de realización humana.
- Fomentar la pasión por el conocimiento y la investigación a partir de estructuras y actividades de los procesos educativos.
- Optimizar el sentido de responsabilidad frente a la persona, la dimensión académica y formativa de nuestra labor educativa.
Artículo 13.- Valores Institucionales: Compartir unos valores, asumidos desde la impronta personal, va configurando un modo de ser y de hacer que nos identifica como Compañía de María. (Cf. XVII Capítulo General. ODN n° 26, Roma 2015, p. 248-251). Los valores no solo dan identidad, también son horizonte de sentido que se plasma en actitudes y comportamientos vividos en el día a día. El colegio propone y hace énfasis en valores que humanizan y personalizan:
- PASIÓN POR JESÚS. Jesús como principio, fundamento y sentido de la existencia.
- Aceptación de la propia realidad y de la de los demás, que abre a la relación y a la ayuda mutua.
- SENCILLEZ. Valoración de lo pequeño, lo frágil y lo cotidiano.
- Acogida de la vida como regalo y disposición para servir, sin esperar nada a cambio.
- COMPASIÓN. Dejarse afectar por el sufrimiento del otro y responder con un amor eficaz.
- Apertura de corazón para ir al encuentro del otro y caminar juntos acogiendo nuevas posibilidades.
- Relación entre lo que se piensa, se dice y se hace.
- ALEGRÍA. Fruto de una mirada positiva que irradia el gozo de vivir.
- RESPETO: Es la atención y la consideración que se tiene hacia los demás y que comienza por el que la persona se da a sí misma.
- TOLERANCIA: Es la capacidad de comprender o hacer frente, de aceptar la diferencia… actitud complementaria con el respeto a los demás. La tolerancia corresponde a una fase elevada del desarrollo de la personalidad.
- JUSTICIA: Como valor Evangélico, fruto de la fe, se identifica con el amor. Va más allá de la Ley y del dar a cada uno lo que le pertenece. Entraña el reconocimiento del otro como “igual a uno mismo”. Es así como cobra todo su sentido.
- RESPONSABILIDAD: Hace buen uso de la libertad, elegir en cada momento la respuesta conveniente con miras al bien personal comunitario. Para hacer vida la responsabilidad es preciso responder con interés, esfuerzo y constancia a las exigencias que implica el cumplimiento del deber en el colegio.
La responsabilidad necesita de la disciplina y la exactitud; de la toma de conciencia de valores como el trabajo, la creatividad, la capacidad de razonar, la rectitud y la fortaleza de carácter.
- AUTENTICIDAD: Valor signo de madurez humana: Se construye durante un largo proceso de formación…Ser autentico es “ser uno mismo”, es no tener doblez ni falsedad, ser sincero; ser autentico significa vivir en la “luz y en la verdad”.
- HONESTIDAD: Implica honradez, rectitud, justicia y transparencia consigo mismo y con los demás.
CAPITULO 4 PERFILES
Artículo 14.- Perfil de la Estudiante: Este perfil, expresado en forma de competencias generales, adquiere un carácter global que permite abordar las dimensiones de la persona de una manera holística y no fragmentada. El carácter globalizador que marca el proceso de aprendizaje y enseñanza debe estar relacionado con una planificación que favorezca que la estudiante desarrolle las competencias y adquiera los recursos para poder responder a los retos que le plantee la vida en el ámbito personal, interpersonal, social y profesional.
Brindamos a la estudiante posibilidades para que, como líder de su vida, se describa como una PERSONA:
- Optimista: que, desde un realismo esperanzado, tiende a ver las personas y las situaciones en su aspecto más positivo o favorable.
- Autónoma: con criterio propio, toma decisiones y las asume con libertad y compromiso.
- Proactiva: Con iniciativa, emprendedora, identifica los problemas, busca objetivos de mejora y actúa con creatividad y responsabilidad.
- Competente: Que sabe lo que quiere hacer, puede hacerlo y lo hace, buscando la excelencia en coherencia con sus valores.
- Disciplinada: Trabajadora y perseverante, con deseo de superación y de seguir adelante.
- Sensible: Capta los sentimientos de los demás y las situaciones que pueden afectar a la vida de las personas y de la naturaleza y se implica en su cuidado.
- Inteligente emocionalmente: Con conocimiento propio, autoestima y capacidad de autorregulación que reconoce y gestiona sus propias emociones y respeta las de los demás.
- Identificada con valores sociales y trascendentes: Solidaria, con espíritu crítico y compromiso ético, abierta al mundo y a la trascendencia y con capacidad para convivir en grupo buscando el bien común.
- Comprometida: Altruista y generosa, con capacidad de servicio y entrega, que encuentra en Jesús de Nazaret un sentido para su vida y descubre en María y Juana de Lestonnac modelos de compromiso y de realización humana y cristiana.
Artículo 15.- Perfil de la Familia: La familia, como primera educadora de sus hijos (Ley 115, Art. 7), está implicada activamente en su proceso educativo. Se alienta su participación en la vida escolar potenciando la relación colaborativa y dando cauce a aquellas iniciativas que favorecen una comunicación adecuada y fluida. El Centro ofrece a las familias diferentes posibilidades de formación, como ayuda en la educación de sus hijas y para que los valores que se desean transmitir y vivir puedan ser llevados también a otros ámbitos de actuación personal y profesional. (Cf. P.E. odn, n.11).
Esta relación requiere potenciar:
- El establecimiento de objetivos comunes entre los padres o responsables de los estudiantes y el profesor tutor, que se revisan periódicamente.
- La evaluación conjunta y continua con los padres del proceso educativo de la estudiante, que permita valorar los avances e introducir las mejoras necesarias para su formación integral.
- Encuentros y actividades que favorezcan las relaciones abiertas y cordiales entre los miembros de la Comunidad: presentaciones de proyectos, jornadas, convivencias, graduaciones, fiestas y celebraciones propias de la Compañía de María.
Artículo 16.- Perfil del Docente y el Directivo Docente: El educador en los Centros Compañía de María, comprometido con el Proyecto Educativo Institucional, conoce la realidad en la que interactúa y a las estudiantes. Tiene un papel fundamental en el aula, no como actor y expositor principal sino como orientador, mediador y acompañante, atendiendo a la formación integral de cada estudiante; establece una adecuada relación con ellas y con sus familias.
Promueve una educación de calidad y acompaña a las estudiantes hacia las metas previstas. Desde la interacción con cada una, realiza un seguimiento personalizado durante todo el proceso, la orienta y utiliza los medios y recursos necesarios para responder a sus necesidades y ofrecer oportunidades de crecimiento. Diseña y adapta el currículo de acuerdo con el Modelo Pedagógico y a las necesidades de cada persona, y evalúa el aprendizaje.
El educador ayuda a las estudiantes a abrirse a la realidad para hacer el bien, ofreciéndoles seguridad y realismo. Acepta y es sensible a sus diferencias individuales. Crea un clima que favorece el diálogo, la participación y la interiorización personal. Su compromiso personal, su capacidad comunicativa y su empatía con las estudiantes le llevan a tener una actitud de ayuda y servicio desde la sensibilidad, la tolerancia y el respeto en defensa del principio de la equidad de oportunidades. Valora el esfuerzo, no tanto el éxito. Aprecia los aciertos y acepta los errores valorándolos como una fuente de aprendizaje. “El docente es testigo con su palabra y su vida de los valores y principios en los que se quiere educar” (Cf. P.E. odn, n.12.).
La idoneidad de los educadores para el ejercicio docente y su formación humana y profesional, a la luz de la pedagogía y espiritualidad de la Compañía de María, garantiza la calidad de los Centros Educativos.
La formación permanente se convierte en un punto clave para que el docente viva con sentido su misión y pueda adaptarse a los cambios que la realidad y el sistema educativo piden de forma continua y exigente. Mediante la formación, el educador actualiza o adquiere nuevos modos de pensar acerca del aprendizaje y la enseñanza, así́ como conocimientos, competencias y habilidades que le permiten innovar metodologías, estrategias didácticas y recursos empleados para dar respuesta a las necesidades de los estudiantes y a las exigencias de la sociedad. Se autoevalúa periódicamente y participa propositivamente en la evaluación de cómo se está poniendo en práctica el Proyecto Educativo y el Modelo Pedagógico.
Artículo 17.- Perfil de la Comunidad Educativa: La Comunidad Educativa, a través de un trabajo colaborativo y complementario, hace posible el desarrollo y la implementación del Modelo Pedagógico en los Centros. Esta se construye desde la acogida respetuosa de todos sus miembros y la aportación específica de cada uno, a través del fomento de una cultura participativa, del diálogo y la comunicación, haciendo que el Proyecto Educativo Compañía de María sea un proyecto común compartido.
El trabajo en equipo, las relaciones de ayuda y la implicación responsable de todas las personas que llevan a cabo la tarea educativa, evidencian que la educación es tarea de todos. “La acción educativa se sustenta en un tejido de relaciones interpersonales estructuradas en torno a un Proyecto común “(P.E.odn, n. 11)
En esta Comunidad cada miembro tiene una misión:
- La estudiante es sujeto y responsable de su propia formación. En cada una de las etapas asume responsabilidades distintas y se prepara para afrontar las situaciones que se le presenten con compromiso y motivación.
- Los educadores acompañan y guían el crecimiento de las estudiantes, promueven su desarrollo y les ayudan a construir su proyecto de vida.
- El personal de administración y de servicios educa con su testimonio, participa desde su especificidad y es apoyo imprescindible para el buen funcionamiento del Centro.
CAPITULO 5 DE LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 18.- Derechos y Deberes de los Padres, Madres de Familia y Acudientes: Los siguientes son los derechos y deberes de los padres de familia de la I.E.D. Lestonnac, según lo dispuesto en el Decreto 1286 de 2005 y la Ley 1620 de 2013:
Parágrafo: Cuando un padre de familia incumpla alguno de sus deberes como miembro de la comunidad educativa se le hará el respectivo llamado de atención, el cual quedará consignado en el Registro de Atención a Padres.
Articulo 19.- Participación de los Padres, Madres de Familia y Acudientes: Para los fines previstos en el Decreto 1286 de 2005, la expresión “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados. Ellos participan activamente en la formación de sus hijas a través de:
Articulo 20.- Asamblea General De Padres De Familia: La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia de la institución, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.
Articulo 21.- Consejo de Padres: Es el organismo destinado a asegurar la participación de los padres de familia en el proceso educativo para elevar los resultados de la calidad del servicio. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia.
Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
CAPITULO 6 DE LOS DOCENTES
Articulo 22.- Derechos y Deberes de los Docentes: Este Manual de Convivencia pretende señalar los parámetros de convivencia, organización y formación intelectual personal y profesional de los maestros /as en pro de la excelencia académica integral de la institución. Se toma la persona del maestro como agente facilitador de la misión y del proyecto de la Compañía de María en la gestión y realización del colegio, y como orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
Parágrafo: Las sanciones aplicables a los docentes serán las contempladas en el Código Único Disciplinario.
Articulo 23.- Acompañante Grupal: Nombrado por la Rectora teniendo en cuenta las sugerencias de la Asamblea de Docentes. Sus funciones son:
- Elaborar con las estudiantes el Proyecto de Grupo
- Ayudar al fortalecimiento de los lazos de unión en el grupo.
- Estimular el sentido de pertenencia al Colegio.
- Colaborar en la creación de un ambiente de alegría, entusiasmo y responsabilidad en las tareas académicas y demás actividades de la vida escolar.
- Atender las diferentes situaciones que se presentan en su grupo de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional.
- Orientar a las alumnas para que utilicen el conducto regular en la solución de las dificultades.
- Responder por la normalización: asistencia, puntualidad, orden, presentación personal, comportamiento y buena marcha del grupo.
- Realizar el seguimiento personal de las estudiantes a su cargo, para orientarlas en su proceso formativo.
- Establecer comunicación con los padres/ madres de familia para aunar esfuerzos en el proceso de formación de las hijas.
- Mantener informados a los padres/ madres de familia sobre la disciplina y el proceso académico de sus hijas y analizar con ellas los cambios significativos.
- Rendir los informes solicitados por las distintas dependencias del Colegio, respecto a las estudiantes a su cargo.
- Estar atenta a que la participación del grupo en las diferentes actividades esté coordinada con la programación general del Colegio.
- Colaborar activamente con las diferentes áreas en actividades que éstas programen.
- Llevar adecuadamente los libros reglamentarios.
- Mantener comunicación frecuente, sincera y prudente con la Coordinadora y profesores(as) que dan clases en su grupo.
- Mantener una comunicación sincera y cercana con la Rectora sobre los asuntos que tocan a la buena marcha del grupo y del Colegio.
CAPÍTULO 7 DE LOS DIRECTIVOS
Articulo 24.- Derechos de los Directivos: Además de los contemplados en la Constitución, en la ley, en el Código Disciplinario Único y en los reglamentos vigentes para todos los servidores públicos, los directivos docentes tendrán los siguientes derechos:
- Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
- Asociarse libremente.
- Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la ley y en este decreto.
- Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares.
- Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.
Artículo 25.- Deberes de los Directivos: Además de los contemplados en la Constitución, en la ley, en el Código Disciplinario Único y en los reglamentos vigentes para todos los servidores públicos, los directivos docentes tendrán los siguientes deberes:
- Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza – aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo, de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la correspondiente entidad territorial y el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento donde labora.
- Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
- Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respeto a la ley y a las instituciones, e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la Nación.
- Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios establecidos en la ley general de educación y en los planes educativos.
- Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, alumnos y compañeros de trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad y respetar a las autoridades educativas.
Articulo 26.- Funciones de la Rectora: La Rectora es el profesional encargado de Desempeñar “actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas, para liderar la formulación y el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI)”, así como para velar por la calidad y el mejoramiento continuo de los procesos pedagógicos socio comunitario de la institución educativa a su cargo. Las funciones de la Rectora de la institución son las siguientes:
- Orientar la revisión, ajuste y ejecución anual del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia y el sistema institucional de evaluación, en un proceso participativo que involucre a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
- Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución, y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
- Representar el establecimiento educativo ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
- Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria
- Liderar el comité escolar de convivencia, reportar y hacer seguimiento a los casos de acoso y violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos de las niñas y adolescentes de la institución educativa, acorde con la normatividad vigente.
- Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
- Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación en la institución mediante la formulación y direccionamiento de planes anuales de acción y de mejoramiento de la calidad.
- Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
- Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal, a la secretaría de educación distrital.
- Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
- Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
- Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
- Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
- Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
- Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
Articulo 27.- Funciones del Directivo Docente Coordinador(a): El Coordinador es el profesional que está encargado de apoyar la gestión directiva, coordinar el trabajo de los profesores, facilitar y orientar los procesos educativos que permitan el desarrollo académico y personal de los estudiantes, y establecer planes de mejoramiento continuo en estrecha relación con la dirección del plantel y de las diferentes instancias colegiadas del gobierno escolar y de asesoría institucional.
- Coordina, participa y acompaña la formulación, revisión y actualización del Proyecto Educativo Institucional (PEI), del Plan Operativo Anual (POA), del Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), y del Sistema Institucional de Evaluación (SIE).
- Lidera y asesora el trabajo con el equipo del personal docente y administrativo con el fin de propiciar el cumplimiento del PEI y de las rutas de mejoramiento continuo.
- Lidera la socialización de las normas de convivencia escolar y la armonización de los procesos de conciliación y mediación escolar.
- Apoya el diseño y promoción de actividades curriculares en la institución que motivan a los estudiantes y fortalecen las relaciones en la comunidad educativa.
- Coordina la articulación y armonización del plan de estudios para la implementación de los estándares básicos de competencias, los derechos básicos de aprendizaje, las mallas, los lineamientos y las orientaciones curriculares para las diferentes áreas y grados.
- Presenta al Consejo Académico proyectos para su ejecución que sirvan como política institucional para el aprendizaje significativo de los estudiantes.
- Diseña e implementa estrategias de apoyo a los docentes para el fortalecimiento de la planeación de clases y evaluación en el aula.
- Articula con la Personería Estudiantil y el Consejo Estudiantil su participación y compromiso para el fortalecimiento de un clima escolar democrático y participativo.
- Participa en el Consejo Académico, en las Comisiones de Evaluación y Promoción y en los demás en que sea requerido, colaborando con el Rector en la preparación de la agenda.
- Colabora con el Rector en los procesos de planeación y evaluación institucional, el Día de la Excelencia académica y con la evaluación del desempeño docente y administrativo.
- Programa la asignación académica de los docentes y elabora el horario general de clases del plantel, presentándolo ante el Rector para su análisis y aprobación.
- Realiza la inducción y re-inducción de los docentes nuevos.
- Lleva los controles y registros necesarios para la administración de profesores y estudiantes en lo relacionado a novedades (Asistencia, cumplimiento de la jornada escolar y jornada laboral).
- Lleva el registro de los actos cívicos y reuniones de docentes.
- Vela por la ejecución del cronograma mensual y del Plan operativo.
- Solicita los recursos, necesarios para realizar los proyectos, foros y jornadas pedagógicas que tenga a su cargo y controla el uso de dichos recursos.
- Revisa los instrumentos implementados por los docentes como evaluaciones, talleres de recuperación entre otros y hace sugerencias.
- Coordina y mantiene un archivo de los proyectos y toda la planeación de los docentes.
- Toma las acciones disciplinarias de los estudiantes en relación a las situaciones tipo I y II.
- Implementa acciones para garantizar el uso y porte del uniforme.
- Por delegación del rector, hace seguimiento y control de asistencias y puntualidad a los docentes. Está autorizado para solicitar explicaciones verbales sobre los retardos.
- Apoya los proyectos de servicio social.
- Integra y participa en el comité de convivencia escolar.
- Organiza y controla los procesos de consolidación de notas y elaboración de informes.
CAPITULO 8 DE LAS ESTUDIANTES
Artículo 28.– Calidad de Estudiante: Para adquirir la calidad de estudiante del colegio es necesario que la aspirante haya sido admitida oficialmente, además, haber presentado los documentos reglamentarios que acreditan su inscripción y matricula en un determinado grado. Al momento de la matrícula, la estudiante junto con sus padres o acudientes acepta y se compromete a cumplir la filosofía, principios y objetivos del Manual de Convivencia.
El Consejo de Dirección, respetando los Derechos de la Infancia y la Constitución Política, y atendiendo lo dispuesto en la Ley General de Educación, tendrá en cuenta que la edad requerida para el ingreso a transición será de cinco años cumplidos.
Artículo 29.– Derechos y Deberes de las Estudiantes
DERECHOS
1. Ser reconocida y valorada como persona y como alumna de la Compañía de María.
2. Recibir una educación integral, fundamentada en el EVANGELIO, en los valores humanos, ciudadanos y en la tradición pedagógica de la Compañía de María.
3. Recibir ayuda y apoyo en el proceso personal de construcción de los valores propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.
4. Ser valorada (reconocida) como persona por parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa, respetando su identidad y sus diferencias individuales.
5. Expresar sus puntos de vista en las diferentes circunstancias de la vida escolar.
6. Ser escuchada dentro de un clima de diálogo y respeto.
7. Recibir un trato cortés y amable por parte de los miembros de la Comunidad Educativa.
8. Recibir orientación y ayuda para afrontar adecuadamente situaciones problemas en la institución o la familia.
9. Disfrutar de un ambiente escolar sencillo y sano.
10. Ser reconocida, aceptada y respetada en la función específica que se le haya delegado.
11. Tener educadores con valores humanos y suficiente calidad académica que le ayuden a crecer como persona.
12. Contar con educadores que cumplan con su deber profesional: puntualidad, preparación de clases y actividades, responsabilidad en la evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
13. Conocer los criterios de evaluación de cada asignatura y los resultados del proceso; si es del caso, solicitar respetuosamente la rectificación.
14. Presentar de manera respetuosa la revisión de sus evaluaciones o resultados académicos.
15. Ser reconocida en sus esfuerzos y logros respecto a la tarea educativa.
16. Ser atendida personalmente o con sus padres/madres, para recibir información sobre su proceso formativo y situación académica.
17. Contar con un ambiente escolar sano y agradable que facilite el proceso educativo.
18. Tener acceso, con la debida autorización, a los bienes y servicios que ofrece el Establecimiento.
19. Cuidar responsablemente sus útiles y bienes personales.
20. Tener el tiempo y el espacio adecuado para el descanso, la recreación y el deporte.
21. Participar en actividades académicas, culturales, deportivas y otras que se programen.
22. Conocer las exigencias y acuerdos consignados en el Manual de Convivencia, y participar en el desarrollo de las estrategias y acciones que se desarrollan en la institución con el fin de mejorar la convivencia escolar.
23. Tener el carné de estudiante que la identifique como miembro de la Institución.
24. Recibir una formación integral que desarrolle las dimensiones del ser humano: espiritual, cognitiva, afectiva, ética, sociopolítica, comunicativa, estética, corporal; de acuerdo con el proyecto educativo de la Compañía de María.
25. Ser aceptada como estudiante con capacidad de tener su propio pensamiento y ritmos de aprendizaje, sin importar su condición física, cultural, étnica o económica.
26. Encontrar un ambiente adecuado que permita el buen desarrollo de las actividades académicas.
DEBERES
1.1 Respetar y asumir los valores y principios que inspiran la educación de la Compañía de María, cumplir con los deberes consagrados en la Constitución Política, los Tratados o Convenios Internacionales.
1.2 Respetar y valorar a cada miembro de la Comunidad Educativa.
2.1 Responder positivamente a las oportunidades que la Institución ofrece para la formación integral.
2.2 Tener actitudes y comportamientos acordes con los valores propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.
3.1 Poner todo el empeño en su proceso de crecimiento y maduración personal.
3.2 Colaborar y participar en las diferentes actividades y celebraciones que el Colegio planee como parte de la formación integral.
4.1 Valorar y respetar la persona de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
4.2 Abstenerse de propiciar, fomentar o propagar comentarios y chismes que atenten contra la dignidad, la honra y el buen nombre de las personas.
4.3 Evitar que, en el tratamiento de las diferencias o discrepancias personales y familiares, se acuda a un lenguaje ofensivo, agresivo e irrespetuoso que menoscabe la dignidad de las personas.
5.1 Expresar su propia palabra, respetando la de los demás.
5.2 Ser sincera y respetuosa al expresar sus puntos de vista y abrirse a la palabra del otro.
5.3 Participar y hacer uso de la palabra permitiendo la participación de las demás compañeras.
6.Escuchar a los otros dentro del diálogo y respeto.
7. Tratar con respeto y amabilidad a todas las personas.
8.1. Poner en práctica las orientaciones recibidas que favorezcan su crecimiento personal.
8.2. Buscar orientación y ayuda para la solución de situaciones conflictivas.
9.1. Asumir una actitud de Respeto dentro de un ambiente escolar sencillo y sano.
9.2. Participar en la definición de acciones para el manejo de situaciones que atenten contra la convivencia escolar.
10. Cumplir con responsabilidad las funciones del servicio que se le ha confiado.
11.1 Establecer relación cercana y cordial con los educadores.
11.2. Ser honesta en todas las manifestaciones de la vida escolar.
12.1. Respetar el profesionalismo de sus educadores y presentar con mucho respeto sus inquietudes.
12.2. Cumplir con todas las obligaciones propias de su condición de estudiante: tareas, consultas, realización de proyectos y demás actividades complementarias asignadas por profesores (as) y directivas.
12.3. Traer oportunamente los materiales y trabajos asignados en el horario correspondiente. Cumplido el tiempo de ingreso al Colegio, no se recibirán en portería.
13.1 Asumir los resultados de su proceso académico y formativo.
13.2. Esforzarse por la nivelación de los logros no alcanzados en las diferentes áreas.
14. Acatar las decisiones a sus reclamos siempre y cuando éstas se ajusten a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.
15.1. Actuar con sencillez ante el reconocimiento y valoración de sus logros.
15.2. Respetar y valorar el tiempo y ritmo de trabajo de las compañeras.
16. Acudir oportunamente a la persona indicada, siguiendo el conducto regular, para recibir orientación e información necesaria sobre su proceso formativo.
17.1. Aportar para mantener un ambiente escolar que favorezca el proceso educativo.
17.2. Cuidar y conservar los recursos naturales que hay en la Institución.
18. Cuidar los bienes con responsabilidad y asumir los gastos por daños o pérdidas ocurridos en las instalaciones, dotaciones y servicios que haya utilizado.
19.1. Respetar las pertenencias de las compañeras, profesores y demás miembros de la Comunidad Educativa.
19.2. Evitar traer al Colegio objetos innecesarios para el desempeño escolar.
20. Disfrutar sanamente las oportunidades de recreación y descanso.
21. Representar adecuadamente al grupo y/o Establecimiento en las distintas actividades y reaccionar con madurez ante los éxitos o fracasos.
22.1. Cumplir responsablemente las exigencias establecidas en el Manual de Convivencia.
2.2. Llegar puntualmente al colegio, a las clases y demás actividades.
22.3 Mantener la presentación personal acorde con los criterios de sencillez de los colegios de la Compañía de María.
22.4. Entender el carácter del uniforme escolar como símbolo de unidad e identidad, portarlo con orgullo y respeto, aseado y bien presentado, sea de diario o de educación física.
22.5. Respetar los símbolos patrios y del colegio, los valores cristianos, culturales regionales nacionales y étnicos.
23. Portar el carné de estudiante y hacer buen uso de él.
24. 1. Poner en práctica y con todo su empeño las orientaciones recibidas que favorezcan su proceso de crecimiento y maduración personal.
24. 2. Al participar en actividades fuera de la jornada académica venir con una vestimenta acorde, que realce la dignidad de la persona y evitar escotes, chancletas bermudas o pantalones muy cortos.
25.1. Respetar la pluralidad y el consenso en las otras sin importar su condición física, cultural, étnica o económica.
25.2. Colocar sus potencialidades y cualidades al servicio de los demás, especialmente de las compañeras que más lo requieren.
25. 3. Participar y hacer uso de la palabra permitiendo la participación de las demás compañeras.
26.1. Esforzarse por mantener un ambiente de silencio, que propicie el aprendizaje.
26. 2. Mantener dentro del aula un tono de voz adecuado que permita el buen desarrollo de las actividades académicas de las compañeras.
Artículo 30- Presentación Personal: La presentación personal será sencilla, limpia y ordenada. El uniforme hace parte de la imagen del Colegio que la alumna proyecta y es símbolo de unidad e identidad.
Con base en lo anterior, las estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa deben mantener una presentación personal acorde con los criterios de sencillez de los colegios de la Compañía de María. Las estudiantes deben portar el uniforme con orgullo y respeto, aseado y bien presentado, sea de diario o de educación física. Deben llevar el cabello recogido, sin maquillaje, evitando el uso excesivo de accesorios.
En el logro de este propósito, los padres de familia tienen una gran responsabilidad, la cual se debe evidenciar tanto en la presentación personal de su acudida como en la suya propia.
Artículo 31.- Pérdida de la calidad de estudiante: Se pierde la calidad de estudiante del colegio cuando:
- Se haya completado el ciclo de estudios que el colegio ofrece.
- No se haya hecho uso del derecho de matrícula o de renovación de ésta dentro de los plazos fijados.
- Por retiro voluntario, siempre que ésta decisión provenga del estudiante y de su representante legal.
- Se compruebe la falsedad en la información o documentación presentada para ingresar al colegio.
- El estudiante, en condiciones normales de bienestar personal, haya dejado de asistir al 20% de las actividades previstas en el plan de estudio del colegio. (SIE Art.18).
- Se incumplan reiteradamente los deberes y acuerdos consignados en el Manual de Convivencia.
CAPITULO 9 GOBIERNO ESCOLAR
Artículo 32.- Jornada Escolar: Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios. Con base en lo establecido en el Decreto 1850 de 2002, se establece el siguiente horario:
- Entrada al Colegio Bachillerato 6:25 A.M.
- Salida del Colegio 6º a 9º 12:30 P.M.
- Salida del Colegio 10º y 11º 2:30 P.M.
- Entrada al Colegio Primaria 12:30 P.M.
- Salida Primaria 5:45 PM.
- Entrada al Colegio Prescolar 7:00 A.M.
- Salida Preescolar 11:30 A.M.
La llegada al Colegio fuera de la hora indicada sólo es permitida por motivos especiales plenamente justificados.
- Por incapacidad médica certificada por escrito.
- Por calamidad doméstica, muerte o enfermedad de familiares cercanos.
- Cuando el estudiante esté representando al Colegio, al municipio, al departamento o al país en actividades académicas, pastorales, culturales, deportivas y otras previamente autorizadas por las directivas de la Institución.
Cuando se necesite salir antes de la hora señalada, la estudiante debe presentar en Coordinación la solicitud de permiso por escrito y mostrarla al profesor de la clase correspondiente para que autorice su salida. Finalmente, la estudiante debe ser recogida por su padre/madre o acudiente, o persona adulta responsable previa presentación de autorización escrita, con firma, cédula y número celular.
Toda estudiante matriculada en la I.E.D. Lestonnac, debe cumplir con las horas escolares establecidas por esta Institución. La inasistencia injustificada a más de un 25% de las actividades académicas del año escolar es considerada causal para la no promoción al finalizar el año, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1290 de 2009, para lo cual se debe ejercer el control diario de asistencia a clases por parte de docentes y de Coordinación.
En caso de inasistencia prolongada por enfermedad, se le realizará un plan especial de actualización para ponerse al día, el cual debe ser solicitado por sus progenitores o acudientes.
Articulo 33.- Jornada Laboral: Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica, a la ejecución de actividades curriculares complementarias como: la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; a la asistencia a reuniones generales de profesores o por área; a la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; a la atención de los padres de familia; a las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; a la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional.
La Jornada laboral de los directivos docentes de las instituciones educativas es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de dirección, planeación, programación, organización, coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de las actividades del establecimiento educativo. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias.
El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades curriculares complementarias.
Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo.
Parágrafo: Por acuerdo interno institucional, los docentes cumplirán una hora semanal extra, la cual estará dedicada a la realización de una reunión general de profesores.
Artículo 34.- Comunidad Educativa: Está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y por las que en otra forma participan de la vida del Colegio e inciden en el proceso educativo de las alumnas. Se compone de los siguientes estamentos:
- Las estudiantes que se han matriculado.
- Los padres y las madres de familia, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de las estudiantes matriculadas.
- Los docentes vinculados que laboren en la Institución.
- Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directivas en la prestación del servicio educativo.
- Las egresadas organizadas para participar.
- Personal de servicios generales.
Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del Establecimiento.
Las estudiantes, padres/ madres de familia y acudientes, docentes, directivos docentes y egresadas, participarán en la dirección de la Institución por medio de sus respectivos representantes en los órganos del gobierno escolar, según lo establecido en el Cáp.4 del Decreto 1860.
Artículo 35.- Gobierno Escolar: El Gobierno Escolar en la I.E.D. Lestonnac busca fomentar la convivencia democrática por medio de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa, con el fin de garantizar la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Estará integrado por el Consejo Superior de la Compañía de María, el Consejo de Desarrollo Institucional, el Consejo Directivo, la Rectora, el Consejo Académico, el Comité Escolar de Convivencia, el Cuerpo de Docentes, el Consejo de Padres de Familia, la Personera Estudiantil y el Consejo Estudiantil. Cada uno de los anteriores estamentos debe trabajar para promover los valores que identifican al colegio y vela por el cumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia.
Artículo 36.- Consejo Directivo: Instancia representativa de la Comunidad Educativa que asesora a la Rectora en la dirección y orientación académica del Establecimiento. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin la Rectora convocará, con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:
- Presentar sugerencias a la Rectora para el buen funcionamiento de la Institución.
- Asesorar a la Rectora en las situaciones conflictivas que se presenten.
- Adoptar el Manual de Convivencia de la Institución y asesorar a la Rectora en su aplicación.
- Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del Plan de Estudios.
- Estimular el buen funcionamiento de la Institución.
- Atender los casos que según el Manual de Convivencia sean de su competencia.
- Aportar elementos que ayuden a la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.
- Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras Instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
- Aprobar la reglamentación de los procesos electorales previstos en el presente Manual.
- Aprobar el presupuesto de Ingresos y Gastos.
- Darse su propio Reglamento.
- Comunicar e informar sobre las decisiones tomadas y aprobadas a los demás miembros de la comunidad educativa.
El Consejo Directivo estará integrado por:
- La Rectora, lo preside y convoca ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
- Dos representantes del personal docente.
- Dos representantes de los padres/ madres de familia.
- Una representante de las estudiantes que esté cursando el último grado.
- Una representante de las exalumnas.
- Un(a) representante del sector productivo.
Artículo 37.- Criterios y Modos de Elección de los Representantes al Consejo Directivo:
- PERSONAL DOCENTE
Criterios:
- Actitudes y comportamiento acordes con los valores propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.
- Actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, el progreso y crecimiento de la Institución.
- Profesor(a) vinculado(a) de tiempo completo, con dos años mínimo de antigüedad y con tiempo disponible para atender los compromisos que implica la pertenencia al Consejo Directivo.
- Sentido de pertenencia a la Institución y pasión por la tarea Educativa.
Modo de Elección:
- Tiempo de reflexión sobre los criterios que iluminarán la decisión a tomar.
- Los(as) profesores(as) de Preescolar y del ciclo de primaria elegirán entre ellos (as) su representante, así mismo los profesores(as) del ciclo de Secundaria elegirán entre ellos(as) su representante.
- En asamblea de docentes elegirán su representante mediante voto secreto y por mayoría relativa.
- PADRES/MADRES DE FAMILIA
Criterios:
- Dos miembros del Consejo de Padres de familia (uno por primaria y otro por bachillerato).
- Identificación con el Proyecto Educativo del Colegio.
- Actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, el progreso y crecimiento de la Institución.
- Padre o Madre de Familia cuya hija lleve mínimo 2 años matriculada en la Institución.
- Actitud de colaboración, respeto y apoyo al proceso educativo que el Colegio realiza.
Modo de Elección:
- El Consejo de Padres de familia tendrá un tiempo de reflexión sobre los criterios que iluminarán la decisión a tomar.
- Acordarán la forma de elegir un(a) representante del Consejo de Padres/Madres por bachillerato y otro por primaria.
C. ESTUDIANTES
Sirve de canal de comunicación entre el Consejo Directivo y las estudiantes y aporta a éste la visión de las alumnas sobre diferentes aspectos educativos en la Institución.
Criterios:
- Estar debidamente matriculada en la Institución.
- Estar cursando undécimo (11) grado.
- Tener antigüedad en el colegio de por lo menos tres (3) años cumplidos y consecutivos en la Institución al momento de la inscripción.
- Responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes y respeto por los derechos de los demás.
- Mostrar en todo momento un desempeño académico alto, al promediar las áreas del año anterior.
- Conocimiento de los deberes y derechos del Manual de Convivencia.
- No haber tenido compromisos de normalización por lo menos en el grado 10°.
- Objetiva y con sentido crítico.
- Capaz de tomar decisiones con responsabilidad.
- Sentido de pertenencia a la Institución y capacidad de influir positivamente para buscar el bien común.
- Actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, el progreso y crecimiento Identificación con el Proyecto Educativo del Colegio.
- Actitudes y comportamientos acordes con los valores propuestos en el Proyecto Educativo Institucional. Ser una estudiante, que trabaje por la legalidad.
Inhabilidades e Incompatibilidades:
- Ser estudiante con compromiso académico y/o disciplinario.
- No cumplir con los requisitos para optar al cargo.
- El ejercicio del cargo de representante de las estudiantes es incompatible con el cargo de personera (Art. 28 decreto1860 /94).
- Haber cometidos fraudes o tener actos que atenten con la buena convivencia de la institución.
Pérdida de la Investidura:
Se pierde la investidura de Representante de las estudiantes por dejar de pertenecer a la Institución.
Revocatoria del Mandato:
- Cometer falta, considerada de especial gravedad en el Manual de Convivencia.
- Infringir reiteradamente las normas del Manual de Convivencia.
- Mostrar actitudes contrarias a los valores que promueve la Institución.
- Por solicitud del 50% más uno del grupo elector.
Parágrafo: En caso de revocatoria por las anteriores situaciones, asumirá el cargo la alumna que obtuvo la segunda mayor votación.
Proceso de Elección:
- Las estudiantes del último Grado, después de reflexionar los criterios para la elección de la representante al Consejo Directivo escogen entre ellas, las candidatas que presentarán al Consejo de Estudiantes, para que éste elija.
- Cada curso inscribe a su candidata ante el coordinador/a de convivencia o académicos en las fechas previstas.
- En la fecha prevista para la elección, cada candidata presentará ante el Consejo de Estudiantes sus iniciativas de cómo las representará. En Asamblea, el Consejo Estudiantil elegirá la representante mediante voto secreto y por mayoría relativa.
- A la reunión de elección asistirá en calidad de veedores un representante del Consejo Directivo, un representante de los profesores del Área de Ciencias Sociales y un coordinador, quienes actuarán como escrutadores y levantarán el acta correspondiente.
- Una vez conocidos en forma oficial y por escrito los resultados de la elección, serán entregados al Consejo Estudiantil y a la Rectora, quien emitirá una resolución confirmando la elección.
Funciones de la Representante de las Estudiantes:
- Las establecidas para todos las representantes de los estamentos de la Comunidad Educativa.
- Las que tiene todo miembro del Consejo Directivo.
- Presentar propuestas al Consejo Directivo para el mejoramiento del proceso enseñanza- aprendizaje de las estudiantes.
- Rendir informe al Consejo Estudiantil y escuchar sus sugerencias.
- Liderar las actividades programadas por la Institución.
- EXALUMNAS
Son todas las egresadas y graduadas en la institución de manera oficial de acuerdo con los diferentes momentos históricos del colegio.
Criterios:
- Identificación con el Proyecto Educativo del Colegio y sus principios
- Sentido de pertenencia a la Institución
- Actitudes y comportamientos acordes con los valores propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.
- Actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, el progreso y crecimiento de la Institución.
- Una Exalumna con tiempo disponible para atender los compromisos que implica la pertenencia al Consejo Directivo.
Modo de Elección:
- El grupo de Exalumnas reflexionará sobre los criterios que iluminarán la decisión a tomar
- Acordará la forma de elegir la terna que presentará al Consejo Directivo.
- El Consejo Directivo analizará la terna propuesta y designará de común acuerdo la exalumna que prestará ese servicio.
- SECTOR DE APOYO
Criterios:
- Identificación o sintonía con el Proyecto Educativo del Colegio.
- Interés, actualización y comprensión de las búsquedas educativas del País y del Colegio.
- Actitudes y comportamientos acordes con los valores propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.
- Actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, el progreso y crecimiento de la Institución.
- Tiempo disponible para atender los compromisos que implica la pertenencia al Consejo Directivo.
- Capacidad de aportar elementos, desde el sector que representa, que enriquezcan la tarea pedagógica.
Modo de Elección: La Compañía de María, como sector de apoyo que auspicia el funcionamiento de la Institución, reflexionará los criterios aquí expuestos y la Superiora Provincial de la Compañía de María, Colombia-Perú, designará a la persona que prestará este servicio.
Articulo 38.- Consejo Académico: El consejo académico es una instancia que se encarga de la orientación pedagógica del Establecimiento, de acuerdo con las normas legales y los requerimientos del Ministerio de Educación; asimismo, de la organización de los procesos académicos de las estudiantes. Está integrado por: el rector de la institución, la coordinadora académica y un docente representante de cada una de las áreas del saber. Según lo establecido en el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, el Consejo Académico cumplirá las siguientes funciones:
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente decreto.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución, según una visión humanista.
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de las estudiantes y para la promoción, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Recibir y decidir los reclamos de las estudiantes sobre la evaluación educativa.
- Dar sugerencias y aportar a la actualización pedagógica de los docentes.
- Proponer los medios para la vinculación de la biblioteca escolar al proceso pedagógico del Establecimiento.
- Conocer y aprobar la planeación, la programación de cada Área, la de cada proyecto y su respectiva articulación.
- Seguir e impulsar el proceso de cada Área y el desarrollo de los proyectos escolares.
- Estimular la incorporación de la investigación al proceso de aprendizaje y,
- Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
Articulo 39.- Personera Estudiantil: De acuerdo con la Ley 115 de 1994, la Personera es la encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de las estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes y el manual de convivencia.
Los requisitos para optar al cargo son los siguientes:
- Estar debidamente matriculada en la Institución.
- Estar cursando undécimo (11) grado.
- Tener antigüedad en el colegio de por lo menos tres (3) años cumplidos y consecutivos en la Institución al momento de la inscripción.
- Responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes y respeto por los derechos de los demás.
- Mostrar en todo momento un desempeño académico alto, al promediar las áreas del año anterior.
- Conocimiento de los deberes y derechos del Manual de Convivencia.
- No haber tenido compromisos de normalización por lo menos en el grado 10°.
- Objetiva y con sentido crítico.
- Capaz de tomar decisiones con responsabilidad.
- Sentido de pertenencia a la Institución y capacidad de influir positivamente para buscar el bien común.
- Actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, el progreso y crecimiento Identificación con el Proyecto Educativo del Colegio.
- Actitudes y comportamientos acordes con los valores propuestos en el Proyecto Educativo Institucional. Ser una estudiante, que trabaje por la legalidad.
Inhabilidades e Incompatibilidades:
- Ser estudiante con compromiso de mejoramiento académico y/o disciplinario.
- Haber cometidos fraudes o tener actos que atenten con la buena convivencia de la Institución.
- El ejercicio del cargo de representante de los estudiantes es incompatible con el cargo de personero (Art. 28 decreto1860 /94).
Se pierde la investidura de Personera estudiantil de la Institución al perder la calidad de estudiante.
Se aplicará revocatoria del mandato a la Personera por alguno de los siguientes casos:
- Cometer falta de especial gravedad de acuerdo al Manual de Convivencia
- Infringir reiteradamente las normas del Manual de Convivencia.
- Mostrar actitudes contrarias a los valores que promueve la Institución.
- Por solicitud del 50% más uno del alumnado de la institución.
Parágrafo: En caso de revocatoria del mandato, asumirá el cargo la alumna que obtuvo la segunda mayor votación.
Articulo 40.- Proceso de Elección de la Personera Estudiantil: Con base en la Ley General de Educación y el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, la elección de la Personera Estudiantil de la I.E.D. Lestonnac se llevará a cabo en los siguientes términos:
- La Rectora inicia oficialmente el proceso de elección convocando a las alumnas de la Institución a que participen activamente en dicho evento.
- Los coordinadores, junto al área de Ciencias Sociales, organizan las elecciones y preparan a las estudiantes (electores y candidatas).
- Los coordinadores, junto al Área de Ciencias Sociales, convocan a quienes deseen y puedan ejercer el cargo, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente documento
Articulo 41.- Funciones de la Personera. Art. 28 del decreto 1860 de 1994.
- Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de las estudiantes, para lo cual podrá con el permiso respectivo utilizar los medios de comunicación internos del establecimiento y organizar foros y otras formas de deliberación con la colaboración del Consejo de Estudiantes.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten las educandas sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de las alumnas.
- Presentar a la Rectora por escrito las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.
- Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo las decisiones de la Rectora respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
- Motivar a las alumnas en la participación de todas las actividades que programa la Institución.
- Liderar campañas educativas y de formación en valores a solicitud del Consejo Directivo.
- Presentar informe de su gestión al Consejo Directivo y las estudiantes.
- Colaborar a la rectora en el desarrollo de las tareas que le sean encomendadas.
- Acoger las iniciativas que surjan entre las estudiantes para el buen funcionamiento y desarrollo de la institución
- Darse su propia organización interna.
- Presentar una propuesta de trabajo para el cargo al que fue elegida.
- Ser lazo de unión entre las estudiantes y demás estamentos de la comunidad educativa
Artículo 42.- Consejo de Estudiantes: Es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de las estudiantes. El Consejo Estudiantil estará integrado por una alumna de cada grado desde 4º de Básica Primaria hasta el último grado que ofrezca la Institución, y una alumna de 3º grado de Básica Primaria en representación del Nivel Preescolar y de los 3 primeros grados de Básica Primaria.
Criterios:
- Estar debidamente matriculada en la Institución.
- Tener antigüedad en el colegio de por lo menos dos (2) años cumplidos y consecutivos en la Institución al momento de la inscripción.
- Sentido de pertenencia a la Institución y capacidad de influir positivamente para buscar el bien común.
- Mostrar en todo momento un desempeño académico alto, al promediar las áreas del año anterior.
- Identificación con el Proyecto Educativo del Colegio y sus principios.
- Actitudes y comportamientos acordes con los valores propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.
- Ser lazo de unión y comunicación para ayudar a que todos los miembros del grupo aporten constructivamente.
- Actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, el progreso y crecimiento de la Institución.
- Buena relación con sus compañeras, profesores (as) y demás miembros de la comunidad educativa; capacidad de afrontar y resolver conflictos en forma pacífica.
- Responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes.
- Capacidad de actuar con autonomía y libertad.
- Capacidad para crear, formular y llevar a cabo proyectos en bien del grupo.
Inhabilidades e Incompatibilidades:
- Ser estudiante con compromiso de mejoramiento académico y/o disciplinario.
- Haber cometidos fraudes o tener actos que atenten con la buena convivencia de la institución.
- El ejercicio del cargo de representante de las estudiantes es incompatible con el cargo de personera (Art. 28 decreto1860 /94).
Articulo 43.- Elección del Consejo Estudiantil: La Rectora convocará dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación del año escolar a todas las estudiantes para iniciar el proceso de elección. Se establece un tiempo de reflexión a través de una guía en el espacio acordado para tal fin, sobre los criterios que deben tener las estudiantes para tomar decisiones.
En asamblea, cada curso junto con su acompañante grupal elegirá su representante con voto secreto y por mayoría relativa. La acompañante elige dos estudiantes que harán las veces de observadoras para el escrutinio de los votos, y hará un acta de esa elección.
Artículo 44.- Funciones del Consejo Estudiantil:
- Elegir la representante de las estudiantes ante el Consejo Directivo del Establecimiento y asesorarla en el cumplimiento de su representación.
- Acoger las iniciativas que surjan entre las alumnas para el buen funcionamiento y desarrollo de la Institución.
- Ser lazo de unión entre alumnas y profesores (as) y demás estamentos de la Comunidad Educativa.
- Colaborar a la Rectora en el desarrollo de las tareas que le sean encomendadas.
- Darse su propia organización interna.
Articulo 45.- Consejo de Padres: Es el organismo destinado a asegurar la participación de los padres de familia en el proceso educativo para elevar los resultados de la calidad del servicio. Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes al consejo de padres de familia. La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia.
Articulo 46.- Estructura y Funcionamiento del Consejo de Padres: Estará integrado por los representantes de cada uno de los Padres de Familia o Acudientes de las niñas matriculadas en el Colegio, desde Transición hasta Undécimo Grado.
Criterios:
- Estará integrado por mínimo un (1) padre de familia y máximo tres (3) padres de familia de cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo.
- Padre o Madre de Familia cuya hija lleve mínimo 2 años matriculada en la Institución.
- Identificación con el Proyecto Educativo del Colegio.
- Actitudes que faciliten el diálogo, el trabajo en equipo, la búsqueda pedagógica, el progreso y crecimiento de la Institución.
- Actitud de colaboración, respeto y apoyo al proceso educativo que el Colegio realiza.
Artículo 47.- Funciones del Consejo de Padres: En concordancia con lo establecido en el Decreto 1286 de 2005, corresponde al Consejo de Padres de Familia:
- Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
- Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
- Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
- Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
- Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
- Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
- Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
- Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
- Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
- Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
- Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
Parágrafo 1. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
Artículo 48.- La Contraloría Escolar: Es un proyecto pedagógico de formación en participación ciudadana, dirigido a los jóvenes de las instituciones educativas oficiales del país, que busca formar ciudadanos con sentido de responsabilidad social y pertenencia, impulsar el conocimiento especializado sobre lo fiscal y lo público, y promover el buen uso de los recursos y bienes institucionales.
La Contraloría Escolar está conformada por la Contralora Escolar y su grupo de apoyo, quienes actúan como veedoras del buen uso y cuidado de los bienes institucionales y del entorno; asimismo, velan porque los programas y proyectos institucionales se ejecuten correctamente.
Artículo 49.- Requisitos para ser elegida Contralora Escolar:
- Ser estudiante de Décimo Grado, debidamente matriculada.
- Ser elegida democráticamente por las estudiantes matriculadas.
- Ser respetuosa de la convivencia y tener un buen desempeño académico.
- Poseer capacidad de liderazgo, comunicación y concertación.
- Destacarse por el sentido de pertenencia hacia la Institución Educativa.
- Tener disponibilidad de tiempo.
- Presentar un Plan de Trabajo.
Artículo 50.- Funciones de la Contralora Escolar:
- Promover el sentido de pertenencia hacia la institución.
- Liderar la creación de una cultura del cuidado y buen uso de los recursos y bienes de la institución a través de actividades formativas y/o lúdicas.
- Promover la enseñanza y vivencia del respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución educativa.
- Promover en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales y materiales.
- Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
- Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad estudiantil.
- Convocar a reuniones a los integrantes de la Contraloría Escolar periódicamente.
- Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con el fin de conocer y hacer seguimiento a los proyectos educativos y obras físicas que adelanta la institución en beneficio de la población estudiantil.
- Presentar un informe semestral sobre las actividades adelantadas por la Contraloría Escolar.
Artículo 51.- Proceso de elección de la Contralora Escolar: El Contralor será elegido por votación popular democrática por un período fijo de un año escolar, el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil, siguiendo lo dispuesto en el Artículo 28 del Decreto 1860 de 1994. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados y activos con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto.
Del proceso electoral realizado, se levantará un Acta donde conste: el nombre completo de los candidatos que se postularon a la elección, el número de votos obtenidos por cada uno y la declaratoria de la elección de Contralor Escolar. El acta deberá ser firmada por el Rector del establecimiento educativo, de la cual se entregará copia a la Contraloría Distrital de Barranquilla y a la Secretaria de Educación Distrital.
El grupo de apoyo estará conformado por una estudiante de cada grado matriculada en la institución. Su elección será democrática y se realizará al interior de cada curso, en un Consejo de Clases.
CAPITULO 10 CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 52.- Comité de Convivencia Escolar: Instancia encargada de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del Manual de Convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.
El comité escolar de convivencia estará conformado por:
- El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
- El personero estudiantil.
- El docente con función de orientación.
- El coordinador(a).
- El presidente del consejo de padres de familia.
- El presidente del consejo de estudiantes.
- Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Artículo 52.- Funciones del Comité de Convivencia Escolar: El Comité Escolar de Convivencia tendrá las siguientes funciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1620 de 2013.
- Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
- Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
- Promover la vinculación de la institución educativa a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
- Convocar espacios de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa.
- Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, frente a situaciones específicas de conflicto, acoso escolar, conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar y/o revisten las características de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades.
- Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
- Coordinar la construcción, revisión y ajuste del Manual de Convivencia con la participación de todos los estamentos de la Comunidad Educativa y dar plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Manual de Convivencia y presentar informes a las respectivas instancias que hacen parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido.
- Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad, para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de ciudadanía.
Parágrafo. – El Comité de convivencia presentará al Consejo de Desarrollo Institucional los casos que ameriten ser reportados al SIDICE, para su estudio y toma de decisiones. Igualmente propondrá o recomendará alternativas de solución ante el Consejo Directivo, para que éste estudie los casos convivenciales graves y tome las decisiones pertinentes sobre los mismos.
Artículo 53.- Reglamento del Comité de Convivencia Escolar: El Comité de Convivencia Escolar se rige por los siguientes lineamientos:
- La elección de los miembros del Comité Escolar de Convivencia se ajustará a lo establecido en el Manual de Convivencia y en la normatividad vigente para el caso de la personera estudiantil, el presidente del Consejo de Padres de Familia y la presidente del Consejo de Estudiantes. Para el caso de la elección de los docentes de cada jornada escolar, se realizará en asamblea de docentes teniendo como criterio su capacidad para liderar procesos o estrategias de convivencia escolar.
Parágrafo 1: El período de los miembros del Comité Escolar de Convivencia será igual a un (1) año lectivo escolar.
Parágrafo 2: El Comité podrá invitar con voz, pero sin voto, a un miembro de la Comunidad Educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información o en calidad de asesor para la toma de decisiones.
Parágrafo 3: El Comité escogerá entre sus miembros a un secretario técnico, quien se encargará de citar a las sesiones programadas, coordinar logísticamente las reuniones, elaborar y llevar un archivo físico y electrónico de las actas.
- La institución podrá implementar alianzas estratégicas con instituciones de educación superior para la optimización del servicio de orientación escolar, en materia de identificación de factores de riesgo, definición de planes individuales y grupales de intervención integral y en el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar.
- El Comité Escolar de Convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Comité cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes de este.
Parágrafo 1: La participación de los integrantes en las sesiones del Comité de Convivencia podrá hacerse de manera presencial o virtual, previo informe al presidente del Comité para viabilidad técnica de dicho proceso.
Parágrafo 2: El quórum del Comité Escolar de Convivencia para la toma de decisiones se dará con la asistencia mínima de un representante de los docentes, el presidente del Consejo de padres de familia, una representante de las estudiantes, un(a) Coordinador(a) y un docente con funciones de orientador. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.
- De todas las sesiones que adelante el Comité Escolar de Convivencia se debe elaborar un acta que deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
- Lugar, fecha y hora en la cual se efectuó la reunión.
- Registro de los miembros que asistieron y de aquellos que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión.
- Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las recomendaciones y acciones adoptadas.
- Firma del presidente y del secretario del Comité, una vez aprobada por los asistentes.
Parágrafo: El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
- El Comité Escolar de Convivencia, en el marco de sus competencias, cumplirá sus funciones a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité distrital de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.
- Cuando en las actuaciones adelantadas por parte del Comité de Convivencia Escolar se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 54. – Responsabilidades de la Institución en cuanto a la Convivencia Escolar: Ley 1620/2013, además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
- Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de la institución, el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
- Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la Ley 1620.
- Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
- Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
- Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia, el acoso escolar, la vulneración de sus derechos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo, de las relaciones con los demás inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
- Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
- Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
Artículo 55. – Responsabilidades del Rector:
- Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11′,12 Y 13 de la presente Ley.
- Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
- Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
- Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
- Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos de toda la comunidad educativa, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
- Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
Artículo 57. – Responsabilidades de los Docentes:
- Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
- Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
- Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
- Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
Artículo 58. – Responsabilidad de la Familia:
- Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
- Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
- Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
- Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional.
- Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos y el desarrollo de competencias ciudadanas.
- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
- Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de sus derechos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.
- Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere la Ley 1620 de 2013, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.
Artículo 59. – Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar: Es una herramienta establecida en la Ley 1620 de 2013, que tiene como objetivo apoyar al sector educativo en el fortalecimiento del ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; la mitigación de riesgos; el manejo de las situaciones que afectan la convivencia escolar; el seguimiento a los casos que ocurren en los diferentes contextos; y el apoyo para afrontar estas diferencias en los establecimientos educativos del país.
La Ruta define procesos y protocolos, que se convierten en una respuesta integral a la realidad que vive la escuela en temas de convivencia escolar. La puesta en marcha de la Ruta posibilita que los establecimientos logren resultados en cuatro aspectos: Formación de sujetos activos de derechos, Fomento de la inclusión y la participación de toda la comunidad educativa, Transformación y Mejoramiento del clima escolar.
Artículo 60. – Garantía de Derechos y Aplicación de Principios: En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, entre los que se incluyen los siguientes:
- El derecho a no ser revictimizado.
- El interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes.
- La prevalencia de los derechos.
- La corresponsabilidad.
- La exigibilidad de los derechos.
- La perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se den en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006.
- Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y
- La protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.
- Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
En la reunión anual de instalación del Comité de Convivencia se debe hacer una reflexión y un énfasis especial en el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los casos que se abordan en las diferentes reuniones. En caso de comprobar la filtración o difusión de la información de un proceso, se tomarán las medidas respectivas de acuerdo al reglamento interno de la institución.
Se debe buscar siempre la protección de las personas en su derecho a la intimidad y procurar al máximo la total discreción con quienes informen sobre situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Lo anterior con el propósito de evitar cualquier vulneración de sus derechos o posibles acciones en su contra por parte de algún miembro de la Comunidad Educativa.
Artículo 61. – Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar: La Ruta de Atención Integral está conformada por cuatro componentes: Promoción, Prevención, Atención y Seguimiento.
Artículo 62.- Componente de Promoción: Este componente comprende todas las acciones orientadas a fomentar la sana convivencia y generar un clima escolar propicio para el ejercicio real y efectivo de los deberes y derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. Es determinante en la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo, así como los mecanismos e instancias de participación en éste, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades. Para tal fin la Institución Educativa Distrital Lestonnac ha implementado las siguientes acciones:
- Revisión, ajuste y socialización del Manual de Convivencia conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
- Capacitación de la comunidad educativa en temáticas relacionadas con el fomento de la convivencia, las competencias ciudadanas, los derechos humanos, mediación y resolución pacífica de conflictos, etc.
- Fortalecimiento del proyecto pedagógico de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar hasta Once Grado, y de manera transversal en todas las áreas.
Artículo 63.- Componente de Prevención: Este componente comprende todas las acciones encaminadas a evitar oportunamente comportamientos que pudieran constituirse en patrones de interacción que alteren la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa. Deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral de las estudiantes, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar, que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar.
Artículo 64. – Componente de Atención: Este componente comprende todas las acciones que permitan brindar apoyo a estudiantes, padres de familia y profesores, de manera inmediata, pertinente, ética e integral, frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de la institución y la activación, cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.
Para ser coherentes con los postulados constitucionales y lo establecido en la Ley 1620 de 2013, y en aras de garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en situaciones que afecten la organización, disciplina y/o convivencia escolar, antes de la aplicación de una sanción o medida se tendrán en cuenta los siguientes criterios, respetando el debido proceso:
- Se debe escuchar la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la aparición de la falta.
- Se debe evaluar la situación atendiendo a los criterios de gradación de faltas establecidos en el presente Manual de Convivencia.
- Las sanciones deben ser formativas, reparadoras y eficientes.
- Las personas responsables de atender y definir situaciones disciplinarias y/o convivenciales deben manejar técnicas de mediación que permitan afrontar positivamente los conflictos.
- Dentro del Manual de Convivencia deben estar previstas acciones de reparación, las cuales deben ser conocidas y compartidas por toda la comunidad educativa.
Artículo 65. – Definiciones: Para una adecuada aplicación del Manual de Convivencia, se delimitan los siguientes términos:
- Conducta: Forma de conducirse una persona en el ejercicio de su libertad, en las relaciones con las demás, según las normas morales, sociales, culturales etc.
- Normalización: Mantenimiento del orden colectivo a partir del cumplimiento de los criterios establecidos en el Manual de Convivencia, que facilitan la disposición de la persona para interactuar con responsabilidad y respeto dentro y fuera de la institución. Estilo de vida personal y comunitario, orientado por los principios y valores del Evangelio, que permiten actuar por convicción en un ambiente de libre convivencia, responsabilidad social y realización humana.
- Derechos: Conjunto de facultades y prerrogativas que permiten el desarrollo de las potencialidades individuales.
- Deberes: Conjunto de obligaciones y responsabilidades que tiene una persona por el hecho de pertenecer a una comunidad.
- Estímulo: Acción por la cual se motiva a los miembros de la Comunidad Educativa para que continúen respondiendo positivamente y de acuerdo con la formación que se recibe.
- Correctivo Pedagógico: Acción educativa mediante la cual se busca que un miembro de la Comunidad Educativa, reflexione sobre su comportamiento y pueda reforzar las actitudes positivas, prevenir las negativas y cambiar aquellas que no han estado de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional.
- Acción Reparadora: Acción pedagógica que busca enmendar y/o compensar daños causados a otras personas por la extralimitación de derechos o el incumplimiento de deberes. Son acciones que conducen a un compromiso de cambio de actitudes y comportamiento con el fin de restablecer las relaciones i el ambiente escolar de confianza y solidaridad. Tienen un sentido de reconocimiento y voluntad de enmendar el daño por parte del agresor, junto con la posibilidad de sentir empatía y comprensión por la víctima. Éstas deben ser conocidas y compartidas por toda la comunidad educativa y hacer parte del quehacer cotidiano del establecimiento.
- Consecuencias Aplicables: Son sanciones que permiten a las estudiantes tomar conciencia de las consecuencias de sus actos, aprender a responsabilizarse de éstos y desarrollar compromisos genuinos de reparación; además, deben ser proporcionales a la situación convivencial.
- Convivencia Escolar: Potencialidad que tienen los miembros de la comunidad educativa para relacionarse e interactuar en un marco de respeto y solidaridad recíproca, que valore la diversidad, la individualidad y el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.
- Situaciones que afectan la Convivencia: Se presentan cuando un miembro de la comunidad educativa incurre en abuso o extralimitación de un derecho o incumplimiento de un deber.
- Manual de Convivencia: Es un instrumento de carácter formativo, que promueve el desarrollo personal y social de los estudiantes al tiempo que orienta el comportamiento de los diversos actores que conforman la comunidad educativa, a través de normas y acuerdos que definen los comportamientos aceptados, esperados o prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar los conflictos y situaciones de violencia, y sanciones y medidas reparatorias, proporcionales y ajustadas al derecho.
- Competencias Ciudadanas: Conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
- Educación para la Sexualidad: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos, y de relacionarse respetuosamente consigo mismo, con los demás y con su entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social.
- Conflicto: Situación caracterizada por una incompatibilidad real o percibida entre dos o más personas frente a sus intereses.
- Conflictos Manejados Inadecuadamente: Situaciones no resueltas de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar entre dos o más miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante, sin que exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
- Agresión Escolar: Acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos, buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
- Acoso Escolar: Conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un(a) estudiante, por parte de uno o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes o viceversa, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
- Ciberacoso Escolar: Forma de intimidación o acoso escolar con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales, telefonía móvil y vídeo juegos online), para ejercer maltrato psicológico y continuado.
- Violencia Sexual: Acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.
- Vulneración de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de sus derechos.
- Restablecimiento de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Artículo 66. – Situaciones Tipo l: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 del Decreto 1965 de 2013, corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Artículo 67. – Clasificación de las Situaciones Tipo l: Estas son:
- Llegar tarde al colegio, a las clases o a las actividades comunitarias programadas de manera reiterada (tres o más veces).
- Ausentarse del Colegio, del aula de clases, o de las actividades comunitarias programadas, y/o realizar asuntos diferentes a los que corresponden en cada caso, sin la autorización del responsable inmediato.
- Salir del colegio a comprar o hacer otras diligencias mientras las recoge el transporte o inicia la jornada complementaria, el SENA o el Preicfes.
- Incumplir reiteradamente (tres o más veces), con la presentación de la justificación escrita, bien sea por inasistencia o llegadas tarde a la institución, o el permiso escrito para ausentarse de la institución antes de la hora estipulada.
- No entregar oportunamente a los padres de familia o acudientes la información que envíe el Colegio a través de circulares, citaciones y/o boletines. No traer de forma inmediata los desprendibles firmados de las comunicaciones que se envían por parte de la institución.
- Consumir alimentos y o masticar chicle dentro del aula o durante las clases. Tirar papeles, envolturas de alimentos u otros elementos que vayan en detrimento de un ambiente limpio y sano, dentro y fuera del aula de clase.
- Dejar desaseado el salón de clases al terminar la jornada escolar. Negarse a realizar el aseo del salón o del área común asignada o marcharse sin cumplir con su responsabilidad en el aseo sin causa justificada.
- Comprar alimentos, láminas u objetos a la entrada al colegio.
- Incumplir las normas de presentación personal e higiene. Traer el uniforme desaseado, desabrochado, venir sin medias, con los zapatos sucios, despeinada, con accesorios excesivos y llamativos. No traer el uniforme que corresponde según el horario.
- Traer las uñas largas y/o utilizar uñas acrílicas, con las cuales pueda causarse alguna lesión a sí misma, a sus compañeras o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Utilizar piercing o tatuajes, en cuanto pueden constituir un riesgo para su salud.
- Irrespetar el carácter del uniforme como símbolo de identidad institucional. Utilizar accesorios que no correspondan con el uniforme como gorras y buzos. Mancharlo con nombres o mensajes, cambiar el diseño del uniforme, no portar el escudo de la institución, etc. Portar el uniforme de manera inadecuada dentro o fuera de la institución, o en lugares que comprometan el buen nombre de la misma.
- Hacer uso de juegos, bromas, chistes y manipulación de objetos que desvíen el interés de las actividades escolares.
- Utilizar un vocabulario inapropiado o vulgar.
- Incumplir con la presentación de tareas y demás responsabilidades académicas. No traer los materiales de trabajo o los cuadernos de las asignaturas que correspondan según el horario establecido.
- Permanecer o jugar durante los descansos dentro de los salones de clases o en sitios diferentes a los destinados para tal fin.
- Entrar o permanecer sin autorización en las dependencias de la Institución con acceso restringido o limitado. Incumplimiento de las normas establecidas en las diferentes dependencias del Plantel. Ingresar a la institución con personas ajenas a la misma sin la debida autorización de las directivas.
- Interrumpir y/o perturbar las clases o los actos comunitarios con actitudes que impidan el normal desarrollo de la actividad (silbidos, conversación continua, posturas incorrectas, risas, burlas, juegos, etc.). Asumir actitudes irreverentes durante los actos religiosos.
- Promover desordenes o crear situaciones que alteren el normal desarrollo de las actividades académicas, deportivas, culturales, etc., que produzcan pánico o estampidas dentro o fuera de la Institución Educativa.
- Bañarse con agua de lluvia dentro o fuera de la institución, afectando el orden y la convivencia escolar además de su salud física.
- Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas en detrimento del buen nombre de la institución, o en cualquier lugar al cual se asiste en representación de esta.
- No asistir a las actividades de evaluación, nivelación, refuerzo y recuperación en las fechas programadas por la institución, o no presentarlas sin causa justificada.
- No cumplir con seriedad, responsabilidad y compromiso las actividades complementarias: Sena, Tecnar, Servicio Social, Pre Icfes, clases de inglés, etc.
- Traer al Colegio sin autorización objetos distractores e innecesarios para el desempeño escolar, como: celulares, grabadoras, tabletas, iPod, auriculares, etc., o hacer uso indebido de éstos. En caso de que una estudiante traiga un celular al colegio, le será decomisado por el docente o personal administrativo que se dé cuenta de la situación, y devuelto únicamente a sus padres o acudientes.
- Utilizar la red Internet, ya sea en la biblioteca o en el salón de informática, con fines que no sean académicos ni formativos.
- Hacer uso inadecuado de los bienes y servicios que ofrece el Colegio y de los recursos naturales que hay en la institución.
- Incurrir en fraude o intento de fraude durante las evaluaciones, o presentar como propios trabajos y tareas de otras compañeras.
- Acolitar actos que atenten contra el orden y las normas de la Institución, o cuando teniendo conocimiento de un hecho grave acontecido dentro de la Institución, se guarde silencio.
- Hacer uso indebido del carné estudiantil, el ficho de la merienda, o utilizarlos con fines deshonestos.
- Promover el desorden y/o irrespetar el turno durante el reparto de la merienda. Botar o jugar con la merienda o el almuerzo ofrecido por el PAE.
- Realizar sin la autorización de las Directivas cualquier tipo de negociación (venta, compra y/o permuta) dentro del Establecimiento.
- Desatención a los avisos, observaciones y exigencias que se dan en la vida cotidiana y que afectan el orden, la organización y la buena marcha de las actividades escolares.
- Traer al colegio, mostrar y/o distribuir material escrito o audiovisual que no esté de acuerdo con el carácter formativo de la institución.
- Practicar juegos de magia, suerte o azar en el plantel.
- Irrespetar los símbolos patrios y/o institucionales, y los valores religiosos de cualquier índole, sean ellos institucionales o nacionales.
- Ser reincidente en quebrantar las normas del Manual de Convivencia.
Artículo 68. – Protocolos para la Atención de Situaciones Tipo I: Los siguientes son los protocolos que se deberán desarrollar para la atención de las situaciones tipo I a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del Decreto 1965 de 2013:
- Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
- Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
- Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los *protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto 1965 de 2013.
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el Manual de Convivencia. (Artículo 42, Decreto 1965 de 2013)
Artículo 69. – Debido Proceso para Situaciones Tipo I: Con el fin de garantizar el normal desarrollo, organización y normalización de la Institución Educativa Distrital Lestonnac, se aplicarán los pasos que a continuación se describen para las situaciones relacionadas con la apertura de procesos disciplinarios a la comunidad educativa:
- Amonestación verbal por parte del miembro de la comunidad educativa que haya conocido el caso.
- Diálogo personal sobre los hechos y actitudes que deben ser transformados.
- Anotación en el fólder de Seguimiento convivencial en el aula, con la firma de la estudiante y del profesor(a) que haya conocido el caso.
Si la estudiante acumula tres o más anotaciones de situaciones tipo I en el fólder de seguimiento convivencial en el aula, se procederá de la siguiente manera:
- Dialogo personal sobre los hechos y actitudes que motivaron el llamado de atención, buscando llegar a acuerdos que permitan solucionar la situación.
- Remisión al Acompañante Grupal, mediante un Informe Descriptivo de Comportamiento firmado por la estudiante y el respectivo profesor(a); además, el Descargo donde la estudiante exprese su versión de los hechos y reflexione sobre su comportamiento.
- Información a los padres de familia y/o acudientes por parte del Acompañante Grupal, y firma del respectivo Informe de Comportamiento.
- Compromiso de mejoramiento de la estudiante, que prevea objetivos concretos a lograr.
- Suspensión por un (1) día a partir de la firma del informe de comportamiento, previo análisis de la situación.
- El informe de comportamiento y el respectivo descargo se anexarán a la carpeta personal de la estudiante.
- Seguimiento del caso y de los compromisos con el fin de verificar si la solución fue efectiva.
Parágrafo: Luego de este proceso, si la estudiante vuelve a incurrir en este mismo tipo de situaciones convivenciales, el acompañante grupal pasará un informe descriptivo a coordinación para el acompañamiento y seguimiento del proceso.
Artículo 70. – Consecuencias Aplicables para Situaciones Tipo I: Las consecuencias aplicables deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, para lo cual se tendrán en cuenta las circunstancias atenuantes y los agravantes.
- Anotación en el Seguimiento convivencial en el aula
- Informe descriptivo de comportamiento
- Compromiso de mejoramiento de la estudiante, que prevea objetivos concretos a lograr.
Artículo 71. – Acciones Reparadoras para Situaciones Tipo I: Las acciones pedagógicas, establecidas y conocidas por la comunidad educativa, que tienen como finalidad reconocer y enmendar los perjuicios causados ante este tipo de situaciones convivenciales son las siguientes:
- Reflexión escrita sobre los hechos y actitudes que deben ser transformados.
- Plan de mejoramiento personal que prevea objetivos concretos a lograr.
- Servicio comunitario o pedagógico que beneficie a la comunidad educativa.
- Responder económica o materialmente por daños o pérdidas causados sobre los bienes institucionales.
Artículo 72. – Situaciones Tipo II: Según el Artículo 40 del Decreto 1965 de 2013, corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
- Que se presenten de manera repetida o sistemática.
- Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Artículo 73. – Clasificación de las Situaciones Tipo II: Estas son:
- Irrespetar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa con apodos, gestos, burlas, abucheo, términos despectivos y/o palabras soeces.
- Falta de respeto para escuchar las opiniones, observaciones y llamados de atención que le haga cualquier miembro de la comunidad educativa (directivas, profesores, empleados de la institución y/o estudiantes), así como al expresar inquietudes, desacuerdos o diferencias de apreciación.
- Usurpar la autoridad de los profesores cumpliendo funciones que sólo competen a un docente.
- Realizar comentarios negativos que vayan en detrimento de la buena imagen de la Institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Celebrar inadecuadamente cualquier evento arrojando huevos, harina, agua, u otros elementos, de tal manera que pueda generar conflictos o se atente contra la seguridad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.
- Reaccionar inadecuadamente frente al éxito o al fracaso en eventos competitivos de cualquier índole, de tal manera que se afecte la disciplina y el clima escolar.
- No buscar orientación y/o mediación para la solución de situaciones conflictivas.
- Irrespetar las pertenencias de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Tomar sin permiso, esconder, arrojar o deteriorar útiles y objetos personales de las compañeras.
- Irrespetar, de forma constante y mal intencionada, el uso de la palabra y las opiniones de sus compañeras o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
- Propagar comentarios y chismes que atenten contra la dignidad, la honra y el buen nombre de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa o persona perteneciente al entorno escolar, de forma oral, escrita o virtual.
- Agredir verbalmente y/o utilizar un lenguaje ofensivo, agresivo e irrespetuoso que menoscabe la dignidad de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa o persona perteneciente al entorno escolar de forma oral, escrita o virtual.
- Irrespetar, rechazar o excluir a cualquier miembro de la comunidad educativa por razón de su condición física, económica, étnica, cultural, religiosa u orientación sexual, de forma oral, escrita o virtual.
- Realizar acciones que busquen indisponer o afectar las relaciones entre los miembros de la Comunidad Educativa. Amenazar o presionar a una o varias estudiantes, obligándolas a realizar acciones que atenten contra la convivencia escolar y/o la integridad física o psicológica de sus compañeras.
- Fomentar y participar en grupos que inciten a la violencia o acoso escolar, de forma directa o a través de las redes sociales, celulares, volantes anónimos o cualquier otro medio.
- Captar imágenes, a través de fotografías o vídeos, de cualquier integrante de la comunidad educativa sin la debida autorización, invadiendo su intimidad o privacidad.
- Poner a circular en las redes sociales o en internet imágenes o información sobre cualquier miembro de la comunidad educativa sin su debida autorización.
- Realizar durante las clases y/o los descansos juegos bruscos que puedan ocasionar accidentes que afecten la integridad física de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
- Intentar agredir físicamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa dentro o fuera de la institución; agredir físicamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa sin que se genere incapacidad física o mental alguna al agredido.
Artículo 74. – Protocolos para la Atención de Situaciones Tipo II: Los siguientes son los protocolos que se deberán desarrollar para la atención de las situaciones Tipo II a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del Decreto 1965 de 2013:
- En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
- Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
- Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
- Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.
- Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
- Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
- El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
- El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
- El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo: Cuando el Comité de Convivencia Escolar adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965 de 2013.
Artículo 75. – Debido Proceso para Situaciones Tipo II:
- Escuchar a las partes involucradas en la situación para obtener información de lo ocurrido, de lo cual se debe dejar constancia a través de los formatos establecidos para tal fin.
- Remisión a Coordinación por parte del docente que haya conocido del caso, mediante un Informe Descriptivo de Comportamiento firmado por la estudiante y el respectivo profesor(a); además, el Descargo donde la estudiante exprese su versión de los hechos y reflexione sobre su comportamiento.
- Acción de Conciliación entre las partes involucradas en donde, dentro de un clima de relaciones constructivas, se expongan objetivamente los hechos, se hagan aclaraciones, se busque la reparación de los daños causados y se hagan compromisos de mejoramiento.
- Información a los padres de familia y/o acudientes y firma de Acta Convivencial.
- Suspensión de 1 día a partir de la firma del informe de comportamiento, previo análisis de la situación.
- Remisión a Psicorientación.
- El informe de comportamiento, el acta de convivencia y el respectivo descargo, se anexarán a la carpeta personal de la estudiante.
- Seguimiento del caso y de los compromisos con el fin de verificar si la solución fue efectiva.
Artículo 76. – Protocolos para la remisión de situaciones convivenciales a Psicorientación:
- Las situaciones convivenciales que deben remitirse prioritariamente a psicorientación son las siguientes: Casos de bullying, ciberbullying, cutting, estudiantes que manifiesten deseos de morir o de adquirir medicamentos u objetos con los que puedan hacerse daño (asociándolo a malestares psicológicos, emocionales o dificultad para conciliar el sueño), practica de retos o juegos en los que se hagan daño físico, llanto incontrolable, estados de depresión o ansiedad, etc.
- De igual forma, se deben remitir de manera inmediata situaciones en las que se evidencie la vulneración de los derechos humanos como: diferentes formas de violencia sexual, maltrato físico y psicológico, abandono, consumo de sustancias psicoactivas, etc.
- A las estudiantes que están viviendo directamente estas situaciones, no es necesario solicitarles hacer descargo. Si la situación fue informada por una compañera, se debe remitir inicialmente a la estudiante que informa.
- Informar verbalmente y de manera inmediata a las psicólogas, para que se inicie atención urgente a la estudiante.
- Paralelamente el docente a cargo realiza informe como parte del protocolo, mientras las psicólogas realizan atención, el cual deben enviar al correo psicología.lestonnacbaq@cdm.edu.co.
Artículo 77. – Consecuencias Aplicables para Situaciones Tipo II:
- Acción de reparación acorde con la situación convivencial presentada.
- Plan de mejoramiento de la estudiante que prevea objetivos concretos a lograr.
- Reflexión escrita de acuerdo con los deberes incumplidos.
- Suspensión dirigida por un (1) día.
Si se trata de una acción reiterada, tres veces o más:
- Bajo desempeño convivencial.
- Suspensión hasta por tres días, previo conocimiento del padre de familia y/o acudiente. Las suspensiones serán acompañadas con trabajo académico y pedagógico en casa.
- Firma de Compromiso de Permanencia Convivencial.
- Si la estudiante persiste en su comportamiento inadecuado, se hará efectivo el Compromiso de Permanencia Convivencial y se determinará en Comisión de Evaluación ordinaria o extraordinaria si termina el grado de manera desescolarizada o se le impone cambio de ambiente escolar de manera inmediata. Si se trata de una estudiante de Once Grado, recibirá el grado por ventanilla.
Artículo 78. – Acciones Reparadoras para Situaciones Tipo II: Las acciones pedagógicas, establecidas y conocidas por la comunidad educativa, que tienen como finalidad reconocer y enmendar los perjuicios causados ante este tipo de situaciones convivenciales son las siguientes:
- Pedir disculpas a la persona o personas afectadas con sus actitudes y acciones, de manera pública o privada de acuerdo con la situación presentada.
- Reparar o resarcir los daños causados a las pertenencias, útiles u objetos personales de las compañeras o de cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa.
Artículo 79. – Situaciones Tipo III: Son todas aquellas situaciones de agresión escolar constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, así como cualquier otra conducta considerada como delito en la legislación penal colombiana.
Artículo 80. – Clasificación de las Situaciones Tipo III:
- Suplantar a compañeras o hacerse suplantar para evadir responsabilidades disciplinarias o académicas. Ser cómplice de una acción de suplantación; facilitar los medios y/ o herramientas para que se lleve a cabo la suplantación.
- Fumar cigarrillo o consumir licor dentro del establecimiento o en actividades extracurriculares programadas por la institución. Presentarse al plantel en estado de embriaguez.
- Portar o guardar cualquier tipo de armas o elementos que amenacen la integridad física de los miembros de la Comunidad educativa.
- Consumir o distribuir sustancias psicoactivas dentro o fuera del Establecimiento (Ver Decreto 1108 de 1994 del Código Nacional o Departamental de Policía). Presentarse al plantel bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
- Consumir o distribuir en la institución medicamentos sin prescripción médica que puedan afectar la integridad física y/o psicológica propia y de sus compañeras.
- Agredir de hecho o realizar actos que atenten contra el derecho a la vida y a la libertad de cualquier integrante de la Comunidad Educativa, dentro o fuera de la institución.
- Intimidar o amenazar a cualquier integrante de la Comunidad Educativa de manera directa o a través de las redes sociales, celulares, volantes anónimos o cualquier otro medio.
- Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro de la institución.
- Hurtar dinero, artículos u objetos a cualquier miembro de la comunidad educativa, o la institución.
- Conformar o hacer parte de pandillas o bandas con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar.
- Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o psicológica de las estudiantes de la institución (brujería, prostitución, pornografía, acoso sexual, etc.).
- Alterar y/o tomar documentos, libros de calificaciones, registros de asistencia, notas, evaluaciones, certificados de estudio; falsificar firmas y/o documentos.
- Encubrir o incurrir en hechos que vayan en contra de la moral, la verdad, la filosofía del Colegio, el Proyecto Educativo Institucional y las leyes de la Nación.
- Incurrir en cualquier conducta tipificada como delito en el Código Penal Colombiano, salvo por delitos políticos o culposos.
Artículo 81. – Protocolos para la atención de Situaciones Tipo III: Ante una situación que claramente atente contra la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos sexuales, humanos y reproductivos, la primera persona que conozca la situación será la encargada de informar a la coordinadora de la institución.
- En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
- Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
- Si se requiere tomar medidas de restablecimiento de derechos, el presidente del Comité de Convivencia Escolar o su delegado, remite la situación a las autoridades administrativas y se deja constancia de dicha actuación.
- Cuando se trate de casos graves ocasionados por estudiantes mayores de 14 años, deberá informarse a la Policía de Infancia y Adolescencia, y para estudiantes menores de 14 años, deberá informarse al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- La Rectora como la persona que preside el Comité Escolar de Convivencia citará a los integrantes del mismo para informarles de la situación, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas y dejará constancia.
- El Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias, a la víctima, al agresor y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
- El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al Comité Distrital de Convivencia Escolar que ejerza la jurisdicción sobre la Institución y realizará seguimiento a los casos sometidos a este protocolo.
- Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité distrital de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
Artículo 82. – Debido Proceso para Situaciones Tipo III:
La coordinadora de la Institución recopilará la información del caso, donde cada una de las partes relate lo sucedido por escrito y se escuche a la primera persona que conoció del caso, garantizando la confidencialidad de esta información, de lo cual se dejará constancia.
El Docente Orientador por su parte hará el acompañamiento y atención personalizada a quienes requieran de ella.
La Rectora y el Docente Orientador harán la respectiva remisión, tanto de la víctima como de la agresora, a las entidades competentes.
Artículo 83. – Consecuencias aplicables para Situaciones Tipo III:
Suspensión definitiva de las actividades académicas.
Cambio de ambiente escolar y/o pérdida de la calidad de estudiante Lestonnac.
Remisión a la entidad competente, de acuerdo con la situación presentada.
Artículo 84. – Acciones Reparadoras para Situaciones Tipo III: Las acciones pedagógicas, establecidas y conocidas por la comunidad educativa, que tienen como finalidad reconocer y enmendar los perjuicios causados ante este tipo de situaciones convivenciales son las que contemplen las normas vigentes que reglamentan la materia.
Artículo 85. – Componente de Seguimiento: Este componente se centra en la supervisión de cada una de las situaciones convivenciales atendidas y su oportuno reporte al Comité Distrital de Convivencia Escolar que ejerza la jurisdicción sobre la Institución, cuya principal responsabilidad recae sobre el Comité Escolar de Convivencia y del Rector como la máxima autoridad en la Institución.
Artículo 86. – Acciones del Componente de Seguimiento: El Comité Escolar de Convivencia hará seguimiento y evaluación a las acciones para la promoción y el fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; las acciones encaminadas a la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y los procedimientos establecidos para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Con este fin, se reunirá periódicamente, dejando constancia de lo evaluado y acordado, que luego debe ser socializado a los demás miembros de la comunidad educativa, previa aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 87. – Sistema Institucional de Quejas y Reclamos: Para la atención de peticiones, quejas y reclamos, la I.E.D. Lestonnac se fundamenta en las siguientes definiciones:
1. Petición: es aquel derecho que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes normalmente los gobiernos o entidades públicas- por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo.
2. Queja: Es la manifestación de protesta, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varias personas en el desarrollo de sus funciones.
3. Reclamo: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
La petición, queja o reclamo deberá contener: Los nombres y apellidos completos del solicitante, indicando el documento de identidad, dirección de notificación y teléfono de contacto, objeto de la petición y las razones en que se fundamenta la misma. En el caso de la queja o reclamo, la relación clara y detallada de los presuntos hechos irregulares, adjuntando las pruebas que puedan servir de evidencia.
Las estudiantes o padres de familia pueden presentar peticiones, quejas o reclamos verbales o escritos, en forma respetuosa y oportuna, siguiendo siempre el conducto regular, el cual se establece de la siguiente manera:
- Docente de la asignatura que conoce la situación.
- Acompañante grupal
- Coordinación
- Rectoría.
Presentación de descargos: Los miembros de la comunidad educativa pueden presentar sus descargos en un plazo de tres (3) días hábiles ante la autoridad competente, siguiendo el conducto regular anteriormente enunciado.
Artículo 88. – Procedimientos para el Control de la Asistencia: El deber de los docentes y estudiantes es asistir a la institución, a las clases y a las actividades programadas por la Institución en la hora indicada.
Asistencia de los docentes: En la jornada de la mañana los docentes deben estar en la Institución a las 6:25 am; en la jornada de la tarde los docentes deben estar en la Institución a las 12:00 pm. En caso de presentarse una situación que impida la llegada a la escuela, el docente debe comunicar a rectoría y coordinación académica, para que se tomen las medidas del caso. En lo pertinente a las incapacidades, el maestro/a debe hacer llegar en forma oportuna la constancia de la misma para su respectivo registro.
Al llegar y salir de la institución, los docentes deben firmar el registro de asistencia dejando constancia de la hora de ingreso y de salida.
Asistencia de las estudiantes: Las estudiantes de la jornada de la mañana deben estar en la Institución a las 6:25 am; las estudiantes de la jornada de la tarde deben estar en la institución a las 12:30 pm. En caso de presentarse una situación que impida la llegada a la escuela, debe comunicar a su acompañante grupal a través de excusa escrita o justificación médica para que, desde coordinación académica y secretaria se haga el registro de la misma.
Los docentes de la primera hora de clases tienen la responsabilidad de verificar la asistencia diaria de las estudiantes y comunicar a Coordinación Académica la lista de ausentes, para su registro en el libro correspondiente. Con base en este registro y, ante la ausencia de la respectiva excusa, se confirmará a través de llamada telefónica el motivo de la inasistencia de la estudiante, para lo cual la institución debe contar con un directorio telefónico de las estudiantes.
Artículo 89. – Garantía del Restablecimiento de Derechos: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de la dignidad e integridad de estudiantes, docentes y padres de familia como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados (Decreto1965 de 2013, artículo 39).
En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser re victimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los Derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los Derechos; la perspectiva de género y los Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.
Artículo 90. – Derecho a la Defensa: Teniendo en cuenta que todos los integrantes de la comunidad educativa tienen derechos, la Institución dentro de su Manual de Convivencia debe presentar disposiciones legales basadas en las leyes establecidas para cada estamento de la comunidad educativa, que le permitan a los implicados la garantía a su derecho a la legitima defensa ante un proceso disciplinar y haciendo uso de los recursos correspondientes contra las medidas impuestas.
- Para los Docentes y Directivos: Sus acciones serán normalizadas según lo dispuesto en los dos estatutos de profesionalización docente, el manual de cargos, funciones y Manual de Convivencia Institucional, procedimientos, la Ley 734 de 2002, la Ley 715 de 2001, Ley 1620 de 2013 y las demás disposiciones del MEN y la entidad territorial.
- Para los Empleados, Administrativos y Servicios Generales: Sus acciones serán normalizadas y garantizadas según lo dispuesto en el manual de cargos, funciones y procedimientos, los acuerdos con la rectora como su jefe inmediato, el Código Sustantivo del Trabajo, el Contrato Laboral o Acto Administrativo de nombramiento oficial, la Ley 734 de 2002 y las disposiciones que emitan el MEN y la entidad territorial.
- Para los Padres de Familia y/o Acudientes: Sus acciones serán normalizadas y garantizadas, según lo dispuesto en el Decreto 1286 de 2005, la ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, los derechos internacionales del niño, el decreto 1290 de 2009, la ley 1620 de 2013, el decreto 1965 de 2013 y lo dispuesto en este manual de convivencia
- Para las Estudiantes: Sus acciones serán normalizadas y garantizadas, según lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia, la Ruta de atención integral para la convivencia escolar, y lo firmado en la ficha de matrícula, así como lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, el Decreto 1290 de 2009, la Ley 1620 de 2013, el Decreto 1965 de 2013 y los fallos y jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Artículo 91. – Recursos contra las medidas impuestas: La estudiante que sea objeto de inculpación y por ende sancionado, tendrá derecho a nuevamente ser escuchada y presentar descargos ante la autoridad que emitió el concepto, para que se cambie, se reponga o se ratifique el concepto. Estos descargos se deben realizar bajo el amparo de nuevos hechos o pruebas, que no se hayan presentado en el momento de tomar la decisión y se podrán hacer con el apoyo del padre de familia, representante del consejo estudiantil del nivel y el personero del colegio. Toda estudiante tendrá derecho a hacer uso de los siguientes recursos:
Recurso de Reposición: Consiste en interponer en forma escrita y durante los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, sus descargos con nuevos elementos probatorios, ante la autoridad que la emitió.
Recurso de Apelación: Fallada la primera instancia, la estudiante tendrá derecho a hacer uso de este recurso, que consiste en interponer en forma escrita, con los anexos necesarios y durante los tres días hábiles siguientes, sus descargos a la instancia inmediatamente superior a la autoridad que emitió el concepto.
CAPITULO 11 PROCESO ACADEMICO
Artículo 92. – Plan de Estudios: El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo del establecimiento educativo. El siguiente es el Plan de Estudios de la I.E.D. Lestonnac:
Artículo 93. – Áreas de Formación Académica: Para el logro de sus objetivos misionales, la I.E.D. Lestonnac ofrece las siguientes áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación, de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional, así como por lo establecido en la Ley General de Educación:
- Ciencias naturales y educación ambiental.
- Ciencias sociales y Economía.
- Filosofía.
- Educación Artística.
- Educación Ética y en valores humanos.
- Educación Física, recreación y deportes.
- Educación Religiosa.
- Lengua Castellana
- Idioma extranjero – Ingles.
- Matemáticas.
- Tecnología e Informática.
Artículo 94. –Periodos: El año escolar en la I.E.D. Lestonnac se distribuye en cuatro periodos lectivos, de acuerdo con el Calendario Académico establecido por el MEN y por la entidad territorial correspondiente, al final de los cuales se entrega un informe académico y convivencial a los padres de familia.
Artículo 95. – Sistema de Evaluación: La I.E.D. Lestonnac adopto su Sistema de Evaluación y Promoción de las Estudiantes para los niveles de Preescolar, Educación Básica, Educación Media, en cumplimiento de los Decretos 1290 del 16 de abril del 2009 y 2247 de septiembre 11 de 1997 (Nivel preescolar), con el fin de definir, reglamentar y brindar claridad a toda la comunidad educativa con respecto al proceso de evaluación de sus estudiantes.
Artículo 96. – Titulo Otorgado: Bachiller académico con profundización en Ciencias Naturales y Medio ambiente.
Artículo 97. – Requisitos para obtener Título de Bachiller: Para obtener el título de bachiller, las estudiantes deben haber aprobado completamente todos los niveles y ciclos incluyendo el grado once, y haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio.
CAPITULO 12 SISTEMA DE ADMISION Y MATRICULA
Artículo 98.- Proceso de Admisiones: Los siguientes son los pasos que deben seguir los padres/madres de familia que aspiran a que sus hijas o acudidas ingresen a nuestra institución:
- Inscripción personal, realizada por los padres/ madres de familia en las fechas programadas para tal fin.
- Entrevista de los padres/madres de familia y la niña con la Rectora del Colegio, Coordinadoras o a quien se delegue.
- Presentar evaluación para verificar el grado de desempeño de la estudiante.
- Información a la familia sobre la decisión tomada por el comité de admisiones.
Parágrafo 1: La edad requerida para iniciar Transición será de 5 años cumplidos.
Parágrafo 2: Para las estudiantes antiguas es obligatorio llenar el formato de reserva de cupo y traerlo en las fechas indicadas, en aras de proyectar los cupos del año siguiente.
Artículo 99.- Proceso de Matricula: Los siguientes son los pasos que los padres/madres de familia deben seguir para matricular a sus hijas o acudidas en la institución:
- Presentación de la documentación requerida para los primeros grados de la primaria:
- Registro Civil Original
- Fotocopia de la cédula de los padres
- Fotocopia del cuadro de vacunación
- Boletín del último período
- Certificado de notas del último año
- Fotocopia actualizada del Sisbén
- Fotocopia de la tarjeta de identidad a partir de los siete años cumplidos.
En la Secundaria, lo mismo que lo anterior más los certificados de los años no cursados en la institución a partir del quinto grado en adelante.
- Firma de la tarjeta de matrícula.
CAPITULO 13 NORMAS GENERALES
Artículo 100.- Toma de Contacto: Los lunes se ha dedicado un espacio para trabajar con las estudiantes el Proyecto de Vida. Este es un espacio de reflexión que ayuda al crecimiento personal y en valores que las proyecten en el perfil de mujer que quiere formar la Compañía de María.
Todos los días, antes de iniciar las clases, los profesores a quienes les corresponde ó la persona encargada de la pastoral del colegio, iniciaran la jornada con una oración. La participación e interés son señales de acogida a lo que se propone.
Artículo: 101.- Clases: Al sonar el primer timbre se dirigirán al salón de clases de modo que, al sonar el segundo timbre, se empiece a trabajar aún cuando por alguna circunstancia el profesor(a) no hubiese llegado.
Durante las clases se permanecerá en ORDEN Y SILENCIO, para facilitar la investigación, la participación, la exposición y cualquier otro método de aprendizaje que ayude a aprovechar el tiempo con responsabilidad.
Sólo se podrá salir de clases, en casos especiales, con la autorización del profesor (a).
Artículo 102.- Desplazamiento en Corredores y Escaleras: Al andar por los corredores y escaleras, hacerlo con rapidez, pero sin correr, conservando siempre la DERECHA, especialmente en las escaleras.
Artículo 103.- Descanso y Recreación: A la hora del recreo se dirigirán rápidamente a los lugares indicados, por ningún motivo permanecerán en los salones de clases. Manifestarán siempre gestos de cortesía y de buena educación mientras comen, hablan o disfrutan de algún juego.
Para facilitar la organización en el reparto de la merienda, se debe hacer fila y respetar el turno. La basura, será depositada en los recipientes dispuestos para ello.
Durante el descanso las estudiantes permanecerán en los lugares indicados para ello. Los profesores las acompañaran durante el mismo y estarán pendientes de su comportamiento de manera que se viva una convivencia y normalización adecuada durante el desarrollo del mismo.
Artículo 104.- Orden: Todo debe estar arreglado y limpio, lo cual es una expresión de acogida a los profesores(as), compañeras y personas que visiten el Colegio.
Artículo 105.- Normas relacionadas con el uso de celulares y otros dispositivos electrónicos: Las estudiantes no deben traer al Colegio celulares ni otros dispositivos electrónicos. La institución no se hace responsable por el extravío de estos equipos tecnológicos.
La institución cuenta con computadores, tabletas y otros dispositivos electrónicos, que están a disposición de las estudiantes en la Biblioteca Escolar y en el salón de Informática. En caso de que requieran realizar una llamada para comunicarse con sus padres o acudientes, deben dirigirse a su acompañante grupal o a la coordinadora.
Si la estudiante trae un celular y/o lo está manipulando dentro de la institución, le será decomisado por el docente o personal administrativo que se dé cuenta de la situación, quien deberá entregarlo al acompañante grupal con el respectivo informe de comportamiento. El celular le será entregado únicamente al acudiente de la estudiante. Si la estudiante es reiterativa en el incumplimiento de esta norma se seguirá el proceso correspondiente para situaciones convivenciales Tipo I.
Los padres de familia deben garantizar el cumplimiento de esta norma y acudir cuando su hija incumpla con su deber.
Artículo 106.- Uso de la Biblioteca: La Biblioteca es el centro de estudio y de investigación del Colegio.
1. Las personas usuarias, observarán las siguientes normas:
- Depositar a la entrada, libros, bolsos y demás objetos de mano
- Hacer uso correcto del mobiliario, y enseres de la Biblioteca con el fin de evitar su deterioro.
- Abstenerse de introducir en la Biblioteca, bebidas y/o alimentos.
- Guardar silencio y evitar aquello que impida el trabajo que realizan los(as) demás.
- Tratar los libros con cuidado ya que están al servicio de toda la comunidad. En caso de pérdida o daño del libro, se debe restituir a la Biblioteca.
- Dejar el material utilizado, organizado en las mesas.
- Las directivas respetarán el horario previsto para las estudiantes del colegio y el de los usuarios externos a la institución.
- Los usuarios que no cumplan las normas establecidas en la Biblioteca se les sancionara con una Suspensión temporal de acceso al servicio en la Biblioteca.
3. Los usuarios que, de forma reiterada incumplan las normas establecidas en la Biblioteca, presenten comportamientos de indisciplina o fomenten peleas o trifulcas dentro de la biblioteca, se les sancionara con la Suspensión definitiva para acceder al uso del servicio en la Biblioteca.
Parágrafo: Es necesario estar a Paz y Salvo con la Biblioteca al finalizar el año escolar. Cualquier situación relacionada con el servicio de Biblioteca que no haya sido previsto en este reglamento será resuelta por la Bibliotecaria y demás autoridades de la Institución.
Artículo 107.- Uso del Bibliobanco: Es un servicio adicional que la institución ofrece a sus estudiantes a través de la Biblioteca, se pone a disposición de las alumnas, en el aula de clases, textos, especialmente seleccionados para ofrecer soporte pedagógico e información relevante sobre una asignatura o proyecto pedagógico.
- Los libros estimulan la búsqueda del conocimiento, son fuente de consulta; son de uso personal y colectivo, por todo esto exigen ser tratados con esmerado cuidado:
- Escribir sin utilizar como apoyo el libro para evitar rayarlo.
- Mantener las hojas extendidas sin doblarlas.
- Abrir y pasar las hojas extendidas con cuidado evitando desencuadernarlo.
- Tener las manos limpias y no comer, mientras se utiliza el libro para evitar mancharlo.
- Colocar los libros en el lugar indicado, después de su uso.
- El uso del Bibliobanco, requiere también conservar las siguientes normas:
- Tratar los libros y material, que se tiene a la disposición, con cuidado y respeto, ya que son de beneficio comunitario.
- Si por alguna circunstancia se necesita en préstamo algún texto o material se puede solicitar al profesor(a) y devolverlo en la fecha que se señale.
- En caso de pérdida o deterioro de los libros por arrancarle hojas, rayarlos o escribir en ellos, se debe reponer el texto entregando uno nuevo con el mismo título. En caso de que este título no exista o esté agotado debe comunicarse a la dirección del colegio para que le sea asignado otro título de reposición.
Artículo 108. – Uso de la Sala de Informática: Es el aula destinada para los procesos de aprendizaje en el manejo responsable de computadores, equipos electrónicos y tecnología en general. El uso de esta aula requiere conservar las siguientes normas:
- No se deben consumir alimentos ni bebidas dentro de esta aula.
- No se debe usar ningún elemento electrónico sin la autorización del docente responsable.
- Los usuarios deben conocer los procedimientos básicos de encendido y apagado de equipos y uso adecuado de recursos informáticos o, en su defecto, realizar las consultas previas al docente encargado.
- Hacer buen uso de los recursos electrónicos, equipos instalados, software, muebles y demás enseres que forman parte de la dotación de esta aula.
- Está prohibido el uso de la red Internet con fines no académicos ni formativos o el ingreso a páginas Web que atenten contra la integridad moral de la persona, el grupo o la Institución.
- Ningún usuario podrá retirar elementos pertenecientes a la Sala de Informática con el pretexto que se los encontró.
- Mantener una actitud de respeto, buen comportamiento y cortesía frente al profesor a cargo de la sala, docentes y estudiantes. Asimismo, evitar el ruido excesivo, la conversación en voz alta y la falta de normalización.
Artículo 109.- Uso de la Sala de Profesores y Oficinas: Son de uso exclusivo del personal Docente y Administrativo, por lo tanto, ninguna estudiante debe entrar en ellas sin autorización.
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